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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 347<br />

nios o desde la declaración de la nulidad del segundo por la<br />

causal de bigamia (delito contínuo).<br />

Por nuestra parte creemos que la tesis francesa se ha<br />

abierto un gran horizonte en el campo doctrinario, al considerar<br />

la bigamia como un delito instantáneo, obligando a<br />

la mayoría de las legislaciones modernas a traer una disposición<br />

especial sobre la prescripción del mismo. Porque si<br />

bien es cierto, que la celebración del contrato doloso que<br />

lo caracteriza, es un acto breve, pasajero y sin continuidad,<br />

existen luego razones de política criminal, como afirma el<br />

maestro uruguayo, al considerar las consecuencias del acto<br />

celebrado, que nos señalan la conveniencia de clasificarlo entre<br />

los delitos permanentes.<br />

Ausente dicha disposición de nuestro código, el delito<br />

de bigamia para nuestro derecho positivo de acuerdo a expresa<br />

disposición de la ley adquiere el carácter de un delito<br />

instantáneo, siguiendo las características del acto que le dá<br />

origen, consistente en la celebración dolosa del segundo matrimonio.<br />

No discuto que el hecho de la vida matrimonial constituya<br />

un estado, y que fundado en él, se pueda sostener la<br />

permanencia de la acción delictuosa; pero creo con Rodolfo<br />

Rivarola (1) que el legislador no ha tenido en cuenta el estado<br />

matrimonial para la constitución del delito, sino que reprime<br />

y pena tan sólo el hecho de la celebración indebida<br />

del segundo matrimonio.<br />

Al establecer el precepto legal que: u Serán reprimidos<br />

con prisión de uno a cuatro años, los que contrajeren<br />

matrimonio sabiendo ambos que existe impedimento que<br />

cause su nulidad absoluta", circunscribe la conformación<br />

del delito al solo hecho de la celebración del matrimonio doloso.<br />

Por esta razón no comparto la opinión del Dr. Rodolfo<br />

Moreno, cuando sostiene que el delito se reedita diariamente<br />

por la vida matrimonial; pues hemos visto ya que la celebración<br />

del matrimonio doloso no constituye el acto inicial, sino<br />

(1) Exposición y crftlca del Código Penal, tomo 11, pAgo 183.

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