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346 JUAN F. CONZALEZ<br />

El Dr. Rodolfo Moreno sostiene e): H que en el<br />

matrimonio ilegal, si bien el acto inicial ha sido la celebración<br />

del enlace, el delito continúa cometiéndose por el hecho<br />

de la vida en común de los cónyuges que no han podido<br />

casarse. Día por día, se repite la infracción y el atentado,<br />

que significa el hecho con relación a la sociedad y respecto<br />

al cónyuge con el cual existe el matrimonio válido ".<br />

Tal opinión ha sido refutada desde la cátedra como<br />

errónea por Irureta Goyena, (2) quien sostiene que si bien<br />

se puede discutir si el delito es o no continuo, no cabe discusión<br />

alguna sobre el carácter de delito continuado, pues<br />

la poligamia no puede constituir una bigamia continuada,<br />

sino una bigamia reiterada.<br />

Creo también que es un error sostener que la celebración<br />

del matrimonio prohibido es sólo el acto inicial y que<br />

el delito sigue cometiéndose por el hecho de la vida en común.<br />

Y digo que es un error, porque el delito de acuerdo a<br />

la disposición expresa de nuestra ley se perfecciona desde<br />

el momento de la celebración del matrimonio prohibido,<br />

sin necesitar el hecho material de la consagración de la vida<br />

matrimonial como lo exigían los antiguos juristas.<br />

Porque el ladrón aproveche diariamente de la cosa<br />

oh jeto del hurto, no podemos afirmar que día a día se repite<br />

la infracción. Del mismo modo, consistiendo el delito<br />

en la celebración del matrimonio ilegal, no podemos sostener<br />

que la vida marital posterior lo esté reeditando diariamente;<br />

porque la vida marital no es más que una consecuencia<br />

directa de la infracción, ya que ésta no representa al delito<br />

mismo.<br />

La Cámara Criminal de la Capital Federal, ajustándose<br />

al texto expreso de la ley, considera que la prescripción en<br />

el delito de bigamia debe correr desde la celebración del matrimonio,<br />

(delito instantáneo). En cambio la Suprema<br />

Corte de la Provincia de Buenos Aires, sostiene que la prescripción<br />

corre desde la disolución de uno de los matrimo-<br />

(1) El Código Penal y sus antecedentes, tomo IV, pl1g. 343.<br />

(2) Obras Completas, tomo V, pl1g. 111.

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