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EL CODICO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 345<br />

ción en este delito, no es más que una excepción aceptada<br />

por el legislador a las reglas que deben regir las consecuencias<br />

generales del delito instantáneo.<br />

El profesor uruguayo José Irureta Goyena, C) pro.<br />

clama el carácter permanente de la infracción, desde que<br />

tiene en cuenta no sólo el acto de la celebración del matrimonio,<br />

sino también los efectos del vínculo creado y en este<br />

sentido afirma: ce No me parece acertado que se estime que<br />

un delito es instantáneo por su propia naturaleza, cuando<br />

existen motivos de política criminal que obligan, luego, a<br />

encararlo como delito permanente. El jurista debe moverse<br />

de los hechos a la doctrina y no de la doctrina a los hechos".<br />

Consecuente con su tesis establece especialmente en el Código<br />

Penal de que es autor, una disposición que rige la prescripción<br />

en este delito (2): ce Artículo 265. El término para<br />

la prescripción en la bigamia, empieza a correr desde<br />

que uno de los dos matrimonios haya quedado disuelto por<br />

la muerte de alguno de los cónyuges, o desde que el se·<br />

gundo haya sido declarado nulo por la causal de bigamia".<br />

Nuestro código penal no nos resuelve expresamente la<br />

cuestión y como siempre, nos deja en la estacada. De modo<br />

que, de la discusión doctrinaria se ha hecho eco nuestra jurisprudencia<br />

y de aquí que, según sea el sistema adoptado,<br />

resulten sentencias contradictorias.<br />

Toda la dificultad consiste en el criterio que se tenga<br />

del delito de bigamia. Si la prescripción debe vincularse al<br />

momento consumativo del delito como lo sostiene Carrara,<br />

Nipels y entre nosotros Rodolfo Rivarola, ella principia a<br />

correr desde el momento de la celebración del matrimonio.<br />

Si en cambio se considera la bigamia como un delito contínuo,<br />

corno un estado delictuoso, la prescripción debe principiar<br />

a correr desde la cesación de ese estado, que se rnanifiesta<br />

por la muerte de uno de los cónyuges o por la declaración<br />

de la nulidad del segundo matrimonio por la causal<br />

de bigamia.<br />

(1) Obras Completas, tomo V, pág. 110 Y 11I.<br />

(2) Nuevo Código Penal del Uruguay. Es el mismo sistema<br />

adoptado por el Código Italiano.

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