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EL CODlCO PENAL y LA JURISPRUDENCU 343<br />

por culpa en el caso del oficial público que celebra un matrimonio<br />

ilegal debido a una negligencia culpable del mismo.<br />

La conjunción de estos dos elementos es lo que jurídicamente<br />

constituye el delito; cualquiera de estos requisitos<br />

que falte desaparece la responsabilidad. Si el agente ignoraba<br />

la existencia del impedimento y celebró el matrimonio<br />

de buena fe, no existe el delito porque le falta el animus,<br />

o sea el dolo que como hemos visto constituye el elemento<br />

subjetivo. Si en cambio el agente celebra voluntariamente<br />

el segundo matrimonio y después resulta que el primero<br />

es nulo, o había fallecido la esposa del primer matrimonio,<br />

tampoco en este caso puede darse por configurado<br />

el delito, porque le falta el facto, la existencia del doble<br />

matrimonio válido que caracteriza el elemento ob jetivo<br />

del mismo.<br />

* * *<br />

El bien jurídico protegido. - Es indudable que la<br />

razón fundamental para propiciar el castigo en estos hechos,<br />

la encontramos en el orden y la estabilidad de la sociedad.<br />

No podemos sostener que lesiona la integridad personal,<br />

por cuanto los contrayentes pueden celebrar voluntariamente<br />

el matrimonio conociendo la existencia del impedimento.<br />

Tampoco podemos considerarlo como un atentado<br />

al pudor, por cuanto no es necesario para su existencia el comercio<br />

carnal. No constituye un delito natural pues siempre<br />

ha existido y existe en la actualidad la poligamia en<br />

algunas organizaciones sociales; entonces debemos concluir<br />

por aceptar que se trata de una infracción de creación política<br />

y que protege el derecho indiscutible de la organización<br />

social.<br />

)"~~uJ11<br />

* * *<br />

El sujeto activo y pasivo. - En las organizaciones<br />

sociales donde se reconoce la poligamia como una institución<br />

del derecho para la organización de la familia, el hornhre<br />

no podría ser reo de este delito, pues el matrimonio<br />

múltiple para él constituía un derecho.<br />

Nuestro legislador que ha reconocido el sistema monogámico<br />

de la familia, no ha tenido necesidad de identificar

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