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342 JUAN F. GONZALEZ<br />

pero si carece de seriedad la demanda, debe permanecer bajo<br />

la jurisdicción del Juez del Crimen hasta la resolución de<br />

la cuestión. La dificultad de este sistema aparece en la práctica<br />

para establecer en qué casos debe considerarse seria<br />

o infundada la demanda.<br />

Yo propondría otro sistema más sencillo y claro, que<br />

consiste en considerar la oportunidad en que ha sido planteada<br />

la cuestión de nulidad. Si la acción es entablada ante<br />

la justicia civil antes de la iniciación del proceso, debe aquélla<br />

enervar la acción penal hasta la resolución definitiva de la<br />

justicia civil; pero si en cambio la acción de nulidad se esgrime<br />

como defensa o se inicia después del proceso criminal,<br />

debe el acusado permanecer bajo la jurisdicción del<br />

Juez del Crimen hasta la resolución de la nulidad alegada.<br />

Por otra parte, el que el interesado no haya iniciado<br />

en su oportunidad la acción necesaria para regularizar su<br />

situación ante la celebración de un doble matrimonio, sería<br />

una negligencia inexcusable, que le crearía una situación<br />

ción grave de la cual es él el único responsable.<br />

Adoptando el criterio amplio y liberal de poner al acusado<br />

en libertad ante la sola demanda de la nulidad del matrimonio,<br />

se correría el riesgo de burlar en la gran mayoría<br />

de los casos la acción represiva de la justicia criminal.<br />

* * *<br />

Elementos del delito. - Considerando la redacción del<br />

artículo podemos destacar los elementos que deben constituir<br />

la bigamia. Dice el legislador: te los que contrajeren<br />

matrimonio sabiendo ambos que existe impedimento que<br />

"~use su nulidad absoluta".·Dos son las condiciones oue<br />

exige el precepto legal para configurar la bigamia: una, la<br />

existencia del doble matrimonio válido (elemento objetivo);<br />

otra, el conocimiento pleno de este impedimento a<br />

la celebración del segundo matrimonio, conocimiento que<br />

constituye el dolo (elemento subjetivo).<br />

De esta característica resulta que la bigamia es un delito<br />

eminentemente doloso, es decir que se requiere el hecho<br />

y el animus, de modo que queda excluída la culpa en<br />

el agente directo. Nuestro código prevé la responsabilidad

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