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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 341<br />

lito que les toca reprimir. No concibo, racionalmente, que<br />

la ley les asigne la durísima misión de imponer castigos y<br />

de suspenderlos, sin que les arme de la facultad de justipreciar<br />

el hecho bajo todas sus fases y comprendiendo todos<br />

sus elementos componentes". y manifiesta después que<br />

siempre se ha revelado contra la estrechez de tal concepción,<br />

sosteniendo que las cuestiones pre-judiciales se pueden plantear<br />

dentro del fuero criminal, como en el orden civil, desde<br />

que la naturaleza del problema pertenece al derecho en<br />

general y no a las disciplinas particulares en que el derecho<br />

se divide.<br />

Reconoce que sus enseñanzas no han abierto camino,<br />

pero espera que ha de hacerse oír con el tiempo; y debo<br />

agregar que es el redactor del actual Código Penal Uruguayo.<br />

Ya anteriormente en esta obra he participado de la<br />

idea de abolir toda cuestión pre-judicial, reivindicando para<br />

el Juez del Crimen, sus derechos para apreciar el problema<br />

penal bajo las múltiples facetas con que aparece en la vida<br />

real; pero un tanto respetuoso por las disposiciones de nuestra<br />

ley, no tengo más remedio, basado en la claridad del precepto,<br />

que aceptar la cuestión pre-judicial y reconocer la<br />

competencia de la justicia civil para resolver el problema de<br />

la nulidad del matrimonio.<br />

Entiendo sin embargo que cuando la cuestión se ha<br />

planteado antes de la iniciación del proceso, tiene la virtud<br />

de enervar la acción por matrimonio ilegal en el fuero criminal<br />

hasta el pronunciamiento de la justicia civil; pero si la<br />

nulidad se alega como defensa después de la iniciación del<br />

proceso debe suspender el procedimiento criminal.<br />

En el segundo caso el problema adquiere cierta dificultad,<br />

y entonces cabe preguntar si paralizado el proceso<br />

criminal debe o no el acusado recobrar su libertad o esperar<br />

el pronunciamiento de la justicia civil. La dificultad es<br />

más aparente que real, pues siendo el delito excarcelable,<br />

sólo en casos aislados habría un interés en su resolución.<br />

La Cámara en 10Criminal de la Capital Federal, ha establecido<br />

que planteada en forma la cuestión de la nulidad<br />

del matrimonio, debe el procesado recuperar su libertad,

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