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340 JUAN F. GONZALEZ<br />

terio, en virtud de que esa unión no difiere, como hemos<br />

-dicho ya, de un simple concubinato.<br />

* * *<br />

La cuestión pre-judicial, - Es ésta otra de las cuestiones<br />

que han sido objeto de grandes discusiones, dando<br />

origen a diversos sistemas en el campo de la doctrina.<br />

El sistema francés que en mi entender es el que sigue<br />

nuestro legislador, considera la cuestión de la nulidad del<br />

matrimonio como pre-judicial y establece que su declaración<br />

corresponde a los jueces civiles. Es por ésto que Bonnier, C)<br />

en su obra sostiene: u En el sistema de la jurisprudencia (Cas<br />

del 13 de Abril de 1867), que obliga a la jurisdicción criminal<br />

a remitir a los tribunales civiles, como prejudicial, la<br />

cuestión de la validez del matrimonio, en lo cual esta jurisdicción<br />

ve una cuestión de estado, (cód. civil, arto 326 Y<br />

327) es evidente que la resolución del tribunal civil, acerca<br />

del matrimonio, liga y compromete a la jurisdicción<br />

criminal".<br />

Esta es también la tesis que proclama Rodolfo Moreno<br />

en su obra u El Código Penal y sus Antecedentes", la<br />

misma que sostiene nuestro comentarista Machado, quien<br />

manifiesta que la validez y la nulidad del matrimonio es cuestión<br />

que compete exclusivamente a los jueces civiles de<br />

acuerdo a la doctrina sancionada en la disposición del artículo<br />

1104 del Código Civil.<br />

El otro sistema opuesto, de la competencia del Juez<br />

del Crimen, es sostenido entre nosotros por el tratadista<br />

Tomás Jofré; es también la doctrina aceptada por el prestigioso<br />

profesor Uruguayo Irureta Goyena, (2) quien desde<br />

la cátedra ha bregado por la supresión de toda cuestión<br />

pre-judicial. Me parece que 10 estoy oyendo al leerlo al<br />

través de sus obras: u Que los jueces del crimen deben<br />

tener facultad para apreciar y pronunciarse libremente sobre<br />

todos y cada uno de los elementos integrantes del de-<br />

(1) Tratado de las Pruebas, tomo II, pág. 463.<br />

(2) Obras completas, tomo V, pág. 124..

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