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EL CODlGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 33 a la reputación y dignidad de una persona que no resultase especialmente prevista en las otras disposiciones particulares del mismo título. Podría llamarse a este delito con el nombre especial de injuria. 2 FJ • Por persona ofendida se entendería, no sólo una persona determi-nada, sino los miembros de una corporación cuando la ofensa se dirige a la misma. 3 Vo • La imputación sería calumniosa cuando en los casos especiales en que se permite probar la verdad de la imputación, el acusado no la probare. La penalidad no debería ser severa: en esta materia más que la gravedad de la pena interesa la inmediata represión. La acusación y la denuncia judicial calumniosa no constituirían delitos contra el honor, sino contra la justicia. La divulgación de la injuria se consideraría particularmente como delito de difamación. Las injurias de obras o de palabras que sólo ofenden la dignidad y el amor propio tendrían la designación de ultraje. La represión se dispondría de modo que cuando el acusado atribuyere al reo un delito más grave, según la calificación que el mismo diere al hecho, el error de calificación no impidiera al juez, imponer la pena correspondiente al mismo hecho con la calificación de un delito menor. Hubo sentencia en que el acusado fué absuelto, porque 10 que el querellante acusó como calumnia, constituía injuria. Las disposiciones relativas al ejercicio de la acción se­ (ían colocadas en el lugar asignado en la parte general. 8. Discutidas en la comisión estas bases y la redacción de los correspondientes artículos, adoptamos los que transcribo aquí, integramente, dado que el proyecto, por su escasísima circulación fuera de la Argentina, será poco conocido por los lectores de la Revista de Legislación y Jurisprudencia.

34 JUAN F. GONZALEZ DELITOS CONTRA EL HONOR. Artículo 112. Injuria. - El que atribuyere directa o indirectamente, a una persona o a una corporación, sociedad o institución cualquiera, un hecho, una calidad o una conducta que pueda perjudicar el honor o la reputación, de la primera, o el de las personas que constituyan o representen a las últimas, será culpable de injuria y reprimido con multa de 200 a 1000 $. Artículo 113. Difamación. - El que divulgare una injuria por medio de escritos o dibujos, o en reuniones públicas, será culpable de difamación y reprimido con la pena de injuria, aumentados en un tercio el máximum y el mínimum. Esta disposición se aplicará al que divulgare o reprodujere injurias inferidas a otro. Artículo 114. Prueba de la imputación. - El acusado por injuria o difamación será admitido a probar la verdad de la imputación, en los casos siguientes: 1 9 • Si la imputación hubiere tenido por objeto defender un interés público actual. 2 9 • Si el querellante pidiese la prueba de la imputación dirigida contra él. 3 9 • Si el imputado fuere un funcionario público, y la imputación se refiriere al cargo de sus funciones. El acusado quedará exento de pena, en el primer caso, si probare la verdad de la imputación y resultare efectivo el propósito de interés público. En los demás casos, si probare la verdad de la imputación.

EL CODlGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 33<br />

a la reputación y dignidad de una persona que no resultase<br />

especialmente prevista en las otras disposiciones particulares<br />

del mismo título. Podría llamarse a este delito con el<br />

nombre especial de injuria.<br />

2 FJ • Por persona ofendida se entendería, no sólo una<br />

persona determi-nada, sino los miembros de una corporación<br />

cuando la ofensa se dirige a la misma.<br />

3 Vo • La imputación sería calumniosa cuando en los<br />

casos especiales en que se permite probar la verdad de la<br />

imputación, el acusado no la probare. La penalidad no debería<br />

ser severa: en esta materia más que la gravedad de la<br />

pena interesa la inmediata represión.<br />

La acusación y la denuncia judicial calumniosa no constituirían<br />

delitos contra el honor, sino contra la justicia.<br />

La divulgación de la injuria se consideraría particularmente<br />

como delito de difamación.<br />

Las injurias de obras o de palabras que sólo ofenden la<br />

dignidad y el amor propio tendrían la designación de ultraje.<br />

La represión se dispondría de modo que cuando el acusado<br />

atribuyere al reo un delito más grave, según la calificación<br />

que el mismo diere al hecho, el error de calificación<br />

no impidiera al juez, imponer la pena correspondiente al<br />

mismo hecho con la calificación de un delito menor. Hubo<br />

sentencia en que el acusado fué absuelto, porque 10 que el<br />

querellante acusó como calumnia, constituía injuria.<br />

Las disposiciones relativas al ejercicio de la acción se­<br />

(ían colocadas en el lugar asignado en la parte general.<br />

8. Discutidas en la comisión estas bases y la redacción<br />

de los correspondientes artículos, adoptamos los que<br />

transcribo aquí, integramente, dado que el proyecto, por su<br />

escasísima circulación fuera de la Argentina, será poco conocido<br />

por los lectores de la Revista de Legislación y Jurisprudencia.

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