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338 JUAN F. CONZALEZ<br />

otra tiene su valor jurídico hasta la declaración de su nulidad.<br />

Nuestra ley de matrimonio civil establece que cuando,<br />

los contrayentes de buena fe celebren un matrimonio nulo,<br />

éste debe considerarse válido hasta el día de la declaración<br />

de su nulidad. Esto sentado el problema de la bigamia adquiere<br />

un aspecto interesante.<br />

Si el primer matrimonio está afectado de una causal de<br />

nulidad, ¿la constitución del segundo configura el delito<br />

de bigamia? En mi entender, si el primer matrimonio está<br />

afectado de nulidad, cualquiera que sea ésta no debe configurar<br />

el delito.<br />

Voy a dar las razones que tengo para ello. La presunción<br />

legal de la ley de matrimonio civil en la nulidad relativa,<br />

debe referirse únicamente a los intereses de familia,<br />

a los efectos civiles del matrimonio. Darle mayor extención<br />

a ésta presunción legal hasta invadir el fuero criminal,<br />

sería sancionar más que una injusticia, castigar la buena fe<br />

y premiar el dolo, poniendo en inferioridad de condiciones<br />

al cónyuge inocente.<br />

En efecto: el matrimonio afectado de nulidad y celebrado<br />

de buena fe, de acuerdo a la presunción legal se considera<br />

válido hasta el día de la declaración de su nulidad,<br />

para el cónyuge de buena fe; en cuanto al otro carece de<br />

todo valor el acto jurídico celebrado. El cónyuge de mala fe,<br />

por disposición expresa de la ley, al celebrar el acto nulo<br />

no ha contraido ningún vínculo, y éste no tiene ningún<br />

efecto jurídico respecto de él; para éste la nulidad rige desde<br />

la celebración del acto, en cambio para el de buena fe, la nulidad<br />

rige desde la declaración judicial que la establece. Esta<br />

no puede tener otro "alcance que a los efectos civiles y a<br />

los derechos de familia en favor del cónyuge inocente.<br />

La ley penal exige para la constitución del delito el<br />

matrimonio válido e inatacable, desde que bígamo es el<br />

que está casado a la vez con dos mujeres y quien logra demostrar<br />

la nulidad del primer contrato matrimonial, como la<br />

del segundo por otra causal que no sea la bigamia, de hecho<br />

prueba la inexistencia del doble matrimonio que caracteriza<br />

el delito.

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