09.05.2015 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

334 JUAN F. GONZALEZ<br />

Pero al hecho del matrimonio anterior se agrega la<br />

condición de la subsistencia del mismo y su eficacia legal,<br />

para dar vida al delito, desde que si aquél hubiese sido nulo<br />

o disuelto, la celebración del segundo constituiría un acto<br />

legal ya que no existe el impedimento apuntado.<br />

En nuestra legislación únicamente se disuelve por la<br />

muerte de uno de los esposos, pues el divorcio sancionado<br />

por nuestra ley no disuelve el vínculo y se reduce sólo<br />

a una simple separación de cuerpo y de bienes.<br />

Este régimen matrimonial anticuado, si se quiere, ya<br />

que inspirado en el espíritu religioso no admite el divorcio<br />

absoluto, ha traído como lógica consecuencia serias<br />

dificultades, al considerar la celebración del matrimonio bajo<br />

el imperio de legislaciones extranjeras donde se admite<br />

el divorcio como un medio de la disolución del vínculo.<br />

Cuestiones propias del Derecho Internacional Privado, que<br />

han originado jurisprudencias contradictorias, y que son<br />

dignas de tenerlas en cuenta para apreciar la responsabilidad<br />

criminal que pudiera existir en los contrayentes.<br />

El Dr. Alcides Calandrelli, C) profesor de la materia<br />

en la Universidad de Buenos Aires, sostiene: u En los<br />

casos de aplicación del artículo 13 del Tratado de Montevideo,<br />

los jueces orientales no pueden decretar el divorcio<br />

absoluto disolviendo un matrimonio contraído en nuestro<br />

país. Siendo así, es natural consecuencia sostener que los<br />

cónyuges provenientes de ese matrimonio se hallan inhabilitados<br />

para celebrar uno nuevo en la República Oriental. Si<br />

no obstante ello, los jueces disuelven el matrimonio y los<br />

funcionarios del Registro Civil, autorizan el nuevo vínculo,<br />

es indudable que, del punto de vista internacional y ante<br />

la disposición del Tratado, ese matrimonio es ilegal, y la<br />

sanción consiguiente es el desconocimiento del mismo por<br />

los demás países signatarios, en uso del derecho que les<br />

acuerda el artículo 11 del Tratado ".<br />

La solución dada por el profesor es evidentemente clara<br />

ante los términos del artículo 13 del Tratado, que dice:<br />

(1) Cuestiones de Dedecho Internacional Privado, El divorcio.<br />

pá.g. 182.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!