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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 333<br />

matrimonio y esta es la razón fundamental del origen del<br />

impedimento.<br />

La prohibición ha sido tomada al decir de Machado,<br />

(1) del derecho francés y el homicidio debe tener por<br />

finalidad contraer matrimonio con el cónyuge sobreviviente.<br />

Así establece Pothier en sus obras cuando afirma: u a<br />

fin de que el hombre apasionado de una mujer casada, sabiendo<br />

que no puede contraer válidamente matrimonio,<br />

por l~ muerte de su marido, sea menos tentado de cometerlo<br />

.<br />

El mismo autor al tratar de la nulidad del matrimonio,<br />

sostiene que cuando el homicidio ha tenido otra finalidad<br />

distinta a la realización del matrimonio, no debe regir la<br />

prohibición y en este caso no existe ningún motivo para<br />

anularlo. El matador puede desconocer el estado civil de su<br />

víctima, y la realización del posterior matrimonio no entraría<br />

dentro de la prohibición legal.<br />

Este es el mismo criterio que aconsejamos adoptar<br />

para resolver el problema en el orden penal.<br />

* * *<br />

La bigamia. - La subsistencia de un matrimonio válido,<br />

constituye el más grave de los impedimentos para<br />

la realización del nuevo; este hecho que importa una nulidad<br />

absoluta, dado el origen monogámico que rige la organización<br />

de la familia argentina, es conocido con el nombre<br />

de bigamia y constituye el más grave y el más frecuente<br />

de los delitos de matrimonios ilegales.<br />

T res condiciones fundamentales exige la ley para dar<br />

existencia al delito: un primer matrimonio, subsistencia del<br />

mismo a la celebración del segundo, y eficacia legal del<br />

primero.<br />

La primera de las condiciones la celebración de un<br />

matrimonio anterior, es un hecho que no ofrece ninguna<br />

dificultad, desde que la ley de matrimonio, en su artículo<br />

96 y siguientes nos enseña como debemos probar la existencia<br />

de ese contrato.<br />

(1) Código Clvll, tomo J, pág. 290.

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