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332 .lUAN F. GONZALEZ<br />

matrimonio incestuoso es repudiado por las sociedades civilizadas<br />

y que no es posible condenar al silencio a una<br />

persona que se encuentra casada con su propio hermano.<br />

que sería ir contra la ley común del género humano, como<br />

afirma Velez Sársfield, obligando a una persona a vivir en<br />

una unión repugnante para ella y para la sociedad en que<br />

vive.<br />

En igual sentido se pronuncia Machado, e) al preguntarse:<br />

ce ¿Se permitirá por ej., el matrimonio entre padres<br />

e hijos incestuosos? ¿Cómo probarlo si se prohibe<br />

la indagación? Creo que ésta debe admitirse, porque un<br />

gran interés social está comprometido, y la indagación no<br />

tiene por objeto un interés pecuniario. Demolombe, In.<br />

107 y sigo ".<br />

El mismo autor sostiene que cuando el reconocimiento<br />

como hijo adulterino ha sido efectuado por el padre del<br />

otro cónyuge después de la celebración del matrimonio,<br />

no debe declararse nulo el matrimonio porque el solo reconocimiento<br />

no puede crear el parentesco, y entonces el<br />

supuesto hijo adulterino puede discutirlo y vencido en<br />

juicio éste, recién habría llegado la oportunidad de anular<br />

el contrato. La prohibición de la investigación de la paternidad<br />

adulterina comprende, según el autor citado, a los<br />

que han sido reconocidos voluntariamente y han aceptado<br />

ese reconocimiento.<br />

La ley impone la misma prohibición en el parentesco<br />

por afinidad en línea recta en todos los grados. De modo<br />

que el matrimonio del suegro con la nuera constituye por<br />

disposición expresa un matrimonio ilegal.<br />

La razón de la prohibición no debemos buscarla ni en<br />

la moral, ni en la eugenesia, ni en motivos naturales; ella<br />

más bien responde a conceptos sociales que han gravitado<br />

indiscutiblemente en el legislador para establecerla.<br />

* * *<br />

Autor o cómplice del homicidio del cónyuge. - El<br />

crimen no puede constituir un medio para la disolución del<br />

(1) Código Cívtl, tomo l. pág. 289.

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