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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 331<br />

podemos reducirlos a tres casos: el parentesco, el haber sido<br />

autor o cómplice voluntario del homicidio del otro cónyuge,<br />

y la bigamia.<br />

* * *<br />

El parentesco. - Este impedimento no ha existido en<br />

las sociedades antiguas, él es una creación del hombre moderno<br />

que teniendo su fundamento en un principio de moral,<br />

sin descuidar razones de eugenesia y selección, han servido<br />

para la organización de la familia en las sociedades civilizadas.<br />

El impedimento entre hermanos no ha existido en las<br />

sociedades primitivas, pues si aceptamos el origen de la<br />

especie humana en la existencia de una pareja, el matrimonio<br />

entre hermanos fué una necesidad ineludible para<br />

la propagación de la especie.<br />

La ley al prohibir por razones de moralidad el matrimonio<br />

entre ascendientes y descendientes en línea recta,<br />

como entre los hermanos y medios hermanos, se ha referido<br />

tanto a los parientes legítimos o ilegítimos, de modo<br />

que quedan involucrados en la prohibición legal tanto el<br />

parentesco legítimo, como el natural y el adulterino.<br />

Esto es sencillo y claro, pero el problema adquiere<br />

alguna dificultad cuando se trata del parentesco adulterino,<br />

pues como sabemos, en nuestra ley existe una prohibición<br />

expresa para la investigación de esta clase de paternidad.<br />

¿Cómo hacer cuando se presenta el caso? ¿Debe celebrarse<br />

el matrimonio incestuoso fundado en la prohibición legal<br />

de la investigación de la paternidad adulterina? Tal es el<br />

problema jurídico planteado. No es posible que por razones<br />

de moralidad, se cometa otra inmoralidad mayor; creo<br />

en. consecuencia que para estos casos verdaderamente excepcionales,<br />

que no se fundan ni en el interés, ni en el lucro,<br />

puede permitirse la investigación de la paternidad adulterina.<br />

Es el pensar de Llerena, (1) quien sostiene que el<br />

(1) Código Civil Argentino, tomo 1, pAgo 372.

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