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330 JUAN F. GONZALEZ<br />

La influencia religiosa que imperaba en nuestro pueblo,<br />

tenía forzosamente que gravitar en nuestras instituciones<br />

sociales. Así se explica que el ilustre codificador al legislar<br />

sobre el matrimonio, no le quitara el carácter de institución<br />

religiosa que le había impuesto la iglesia católica.<br />

Pero la influencia de legislaciones modernas, la civilización<br />

alcanzada por las diversas corrientes emigratorias, y la comunidad<br />

espiritual traída por el vehículo del libro, fueron<br />

desterrando la influencia religiosa, a fin de reivindicar para<br />

el estado el derecho de organizar la familia legislando civilmente<br />

sobre la institución del matrimonio.<br />

Fué así, cómo el 12 de Noviembre de 1888 se dictó<br />

la ley sobre matrimonio civil, reformando nuestro código<br />

y organizando la familia argentina bajo la base del matrimonio<br />

contrato.<br />

El Código Penal al referirse a los delitos contra el estado<br />

civil de las personas, que implican los matrimonios ilegales,<br />

consideró el problema jurídico bajo sus dos aspectos<br />

fundamentales: en el primer caso estudió tanto los matrimonios<br />

ilegales, como la simulación del contrato y la responsabilidad<br />

del oficial público; y en el segundo caso, la supresión<br />

y suposición del estado civil. Todos estos aspectos del<br />

problema van a constituir la materia de nuestro estudio.<br />

* * *<br />

Matrimonios ilegales. - La sanción legal del artículo<br />

reprime la celebración de un matrimonio cuando existe<br />

entre los contratantes un impedimento que cause su nulidad<br />

absoluta.<br />

Los impedimentos a que se refiere la legislación penal,<br />

están catalogados en la Ley de Matrimonio Civil, y enumerados<br />

en los siete incisos del artículo 9°. De éstos algunos<br />

lo anulan absolutamente, mientras que otros podemos<br />

considerarlos como nulidades relativas, que sólo estorban<br />

la realización del acto en forma momentánea y mientras<br />

subsiste la causa que la produce.<br />

Refiriéndose la ley penal a los impedimentos que causen<br />

la nulidad absoluta, resulta que de acuerdo a lo dispuesto<br />

por el artículo 84 de la Ley de Matrimonio Civil,

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