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32 JUAN F. GONZALEZ<br />

es que ~o se admite excepción de verdad, y desapareciendo<br />

así la necesidad de saber si la imputación era falsa o verdadera.<br />

desaparezca con ello la definición de calumnia; 3°,<br />

que excepcionalmente se admita la prueba de la verdad en<br />

los casos en que un interés especial lo exija.<br />

El proyecto argentino de 1891, conservó la definición<br />

de la calumnia, entendiendo que la constituye la falsa imputación<br />

de un delito que dé lugar a la acción pública: con ello<br />

quedó también la excepción de verdad en todos los casos<br />

de imputación de delitos, como regla sin excepción.<br />

Conservó así mismo el concepto de la injuria como estaba<br />

definido en el código, y propuso adoptar para los casos de<br />

injurias las reglas sobre prueba de la verdad de la imputación<br />

que se hallaban en los códigos extranjeros, más especialmente<br />

referidas a la difamación que a la injuria.<br />

Llamado, por designación del gobierno de mi país, a<br />

colaborar en el segundo proyecto de código, pendiente ahora<br />

de la consideración del congreso nacional, me sentí con<br />

ánimo suficiente para proponer una reforma fundamental<br />

en esta materia, y la sometí a la comisión de que formaba<br />

parte. Si el tiempo, las lecciones de la experiencia y nuevas<br />

reflexiones sobre el asunto me habían sido de algún provecho,<br />

no podía menos que abandonar las ideas del proyecto<br />

de 1890, y su conformidad con el código penal en vigor para<br />

sostener la reforma que a mi juicio requiere la ley, no en el<br />

sentido de seguir fielmente el concepto o las reglas de leyes<br />

extranjeras, sino para proponer lo que entendía más justo<br />

y razonable, y más conforme con el criterio común del medio<br />

en que la misma sería implantada.<br />

Debo advertir aquí, que concebidas, aunque no formuladas<br />

y escritas las bases que enseguida expongo, llegó a<br />

mis manos el ante-proyecto del código penal suizo de Carlos<br />

Secos, en que hallé la mayor aproximación con mis propias<br />

concepciones sobre algunos puntos de mi ante-proyecto.<br />

He aquí las bases que propuse para la represión de<br />

los delitos contra el honor:<br />

1$. Según el método observado en nuestro proyecto<br />

para todos los demás delitos especiales, una disposición<br />

general contendría la represión de toda ofensa al honor o

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