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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 323 Violación, nulidad. - Aún en el caso de sorprenderse en flagrante delito, no procede formar la causa de oficio en los delitos dependientes de instancia privada; corresponde declarar nulo el proceso; y ante la manifestación del padre que no quiere hacerse cargo del menor, debe quedar éste a disposición del Defensor de Menores. (Art. 72 del C. Penal). - Caso: M. Siguenza, violación de A. Siguenza. - Fallo del Juez Dr. Manuel Meyer, que se registra en el Juzgado de Sentencia de la 2' Nominación, l' Secretaria, Rosario. - Libro 8, al folio 316, y con fecha 19 de Julio de 1923. - Nota marginal: Firme y ejecutoriada el 24 de Julio de 1923. Tentativa de violación, denuncia. - Carece de personeria el fiscal para formular acusación en un proceso por tentativa de violación donde no existe la denuncia base del sumario; corresponde declarar nulo todo lo actuado. (Art. 72 del C. Penal). - Caso: A. Zabala, tentativa de violación. - Fallo del Juez Dr. Carlos J. Díaz Guerra, que se registra en el Juzgado de Sentencia, de la 2' Nominación, 2' Secretaria, Rosario. - Libro 11, al folio 398, y con fecha 21 de Abril de 1928. - Nota marginal: Cámara de Apelaciones, Junio 16 de 1928, confirmó. Abuso deshonesto, confesión, falta denuncia, nulidad. - No obstante la confesión del procesado que reconoce haber hecho tocamientos a la menor, ante la falta de la denuncia del representante legal de la víctima, debe declararse nulo todo lo actuado. Art. 72 del C. Penal). - Caso: Brandan S., ultraje al pudor de M. L. Tolosa. - Fallo del Juez Dr. Raúl Oliveros, que se registra en el Juzgado de Sentencia de la 2' Nominación, P Secretaría, Rosario. - Libro 11, al folio 453, y con fecha 18 de Noviembre de 1930. - Nota marginal: l' Sala, Febrero 13 de 1931, en la fecha la Cámara declara firme y ejecutoriada esta sentencia por haber desistido el Fiscal de Cámara de la apelación interpuesta. Violación, tenedor, denuncia. - El tenedor de una menor carece de facultad para formular la denuncia de un delito de instancia privada. Y atento que la menor tiene madre la cual no ha formulado ninguna denuncia, debe declararse nulo el proceso. (Art. 72 del C. Penal). - Caso: M. Soria, violación de A. Peroni. - Fallo del Juez Dr. Alberto Baldrich, que se registra en el Juzgado de Sentencia de la l' Nominación, 2' Secretaria, Rosario. - Libro 22 al folio 447, y con fecha 12 de Mayo de 1931. - Nota marginal: En la misma fecha de la sentencia se declaró firme y ejecutoriada, en razón de haber sido consentida por las partes.

324 JUAN F. GONZALEZ Violación y estupro, personeria. - Es al padre en ejercicio de la patria potestad al que corresponde formular la denuncia; la madre carece de personería y en consecuencia debe declararse nulo todo lo actuado. La ratificación en el plenario hecha por el padre a petición Fiscal, carece de valor y no puede tener efecto retroactivo para valorar el sumario. Tampoco vale como denuncia porque ésta debe reunir los requisitos de original y expontánea. Debe declarase nulo el proceso. - Caso: Narvaja B., violación y estupro de C. y R. Olivé. - Fallo del Juez Dr. Raúl Oliveros, que se registra en el Juzgado de Sentencia de la 2' Nominación, 2' Secretaría, Rosario. - Libro 12, al folio 530 y con fecha 9 de Marzo de 1931. - Nota marginal: Septiembre 26 de 1931, Excma Cámara confirm6 la sentencia en todas sus partes. Estupro, matrimonio, venia. - La disposición del articulo 24 de la Ley de Matrimonio Civil, que libera al padre de dar las razones de su oposición cuando la menor tenga menos de quince años, no es absoluta, ni puede impedir que la justicia resuelva la licencia matrimonial. Cuando la víctima de un delito de estupro manifieste su voluntad de contraer matrimonio con el procesado, y no exista ningún Impedimento legal debe concederse la venia no obstante la oposición del padre. Hay que contemplar exclusivamente la situación de la víctima del delito, y respetar los Intereses creados, y ante la falta de impedimentos legales procede la licencia matrimonial. - Caso; O. Novillo, venia para contraer matrimonio. - Fallo de la Excma. Cámara en lo Civil, (1' Sala) que se registra en el Libro de autos civiles y comerciales, tomo III, al folio 18, y con fecha 29 de Diciembre de 1927. Violación, abandono, personeria. - Siendo la violación un delito de instancia privada no puede justificarse el procedimiento de oficio. Aunque la víctima sea insana y abandonada por su esposo, no puede la policía suplir la Incapacidad absoluta de la misma y debió poner en conocimiento el hecho al Ministerio de Menores a los efectos de regularizar su situación legal, ., entonces el curador sería el encargado de formular la denuncia. El hecho del contagio venéreo tampoco autoriza la intervención de oficio, pues este delito carece de vida propia e independiente en el presente caso, pues .. las enfermedades que pueden sobrevenir por consecuencia de un acto carnal a cualquiera de los que lo realicen, ha dicho el Supremo Tribunal de España en un caso idéntico, no merecen la calificación de lesiones en el sentido de delito cuando aquellas se originan en accidentes dimanados de condiciones relativas de los que co-habitan o especiales do alguno de ellos, si al causante no le mueve el propósito de

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Violación y estupro, personeria. - Es al padre en ejercicio de la<br />

patria potestad al que corresponde formular la denuncia; la<br />

madre carece de personería y en consecuencia debe declararse<br />

nulo todo lo actuado. La ratificación en el plenario hecha<br />

por el padre a petición Fiscal, carece de valor y no puede tener<br />

efecto retroactivo para valorar el sumario. Tampoco vale<br />

como denuncia porque ésta debe reunir los requisitos de original<br />

y expontánea. Debe declarase nulo el proceso. - Caso:<br />

Narvaja B., violación y estupro de C. y R. Olivé. - Fallo del<br />

Juez Dr. Raúl Oliveros, que se registra en el Juzgado de Sentencia<br />

de la 2' Nominación, 2' Secretaría, Rosario. - Libro<br />

12, al folio 530 y con fecha 9 de Marzo de 1931. - Nota<br />

marginal: Septiembre 26 de 1931, Excma Cámara confirm6<br />

la sentencia en todas sus partes.<br />

Estupro, matrimonio, venia. - La disposición del articulo 24 de<br />

la Ley de Matrimonio Civil, que libera al padre de dar las<br />

razones de su oposición cuando la menor tenga menos de<br />

quince años, no es absoluta, ni puede impedir que la justicia<br />

resuelva la licencia matrimonial. Cuando la víctima de un<br />

delito de estupro manifieste su voluntad de contraer matrimonio<br />

con el procesado, y no exista ningún Impedimento legal<br />

debe concederse la venia no obstante la oposición del<br />

padre. Hay que contemplar exclusivamente la situación de la<br />

víctima del delito, y respetar los Intereses creados, y ante<br />

la falta de impedimentos legales procede la licencia matrimonial.<br />

- Caso; O. Novillo, venia para contraer matrimonio.<br />

- Fallo de la Excma. Cámara en lo Civil, (1' Sala) que<br />

se registra en el Libro de autos civiles y comerciales, tomo<br />

III, al folio 18, y con fecha 29 de Diciembre de 1927.<br />

Violación, abandono, personeria. - Siendo la violación un delito<br />

de instancia privada no puede justificarse el procedimiento<br />

de oficio. Aunque la víctima sea insana y abandonada por su<br />

esposo, no puede la policía suplir la Incapacidad absoluta de la<br />

misma y debió poner en conocimiento el hecho al Ministerio de<br />

Menores a los efectos de regularizar su situación legal, .,<br />

entonces el curador sería el encargado de formular<br />

la denuncia. El hecho del contagio venéreo tampoco autoriza<br />

la intervención de oficio, pues este delito carece<br />

de vida propia e independiente en el presente caso, pues<br />

.. las enfermedades que pueden sobrevenir por consecuencia<br />

de un acto carnal a cualquiera de los que lo realicen, ha<br />

dicho el Supremo Tribunal de España en un caso idéntico,<br />

no merecen la calificación de lesiones en el sentido de delito<br />

cuando aquellas se originan en accidentes dimanados de<br />

condiciones relativas de los que co-habitan o especiales do<br />

alguno de ellos, si al causante no le mueve el propósito de

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