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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 323<br />

Violación, nulidad. - Aún en el caso de sorprenderse en flagrante<br />

delito, no procede formar la causa de oficio en los delitos<br />

dependientes de instancia privada; corresponde declarar nulo<br />

el proceso; y ante la manifestación del padre que no quiere<br />

hacerse cargo del menor, debe quedar éste a disposición<br />

del Defensor de Menores. (Art. 72 del C. Penal). - Caso: M.<br />

Siguenza, violación de A. Siguenza. - Fallo del Juez Dr. Manuel<br />

Meyer, que se registra en el Juzgado de Sentencia de la<br />

2' Nominación, l' Secretaria, Rosario. - Libro 8, al folio<br />

316, y con fecha 19 de Julio de 1923. - Nota marginal:<br />

Firme y ejecutoriada el 24 de Julio de 1923.<br />

Tentativa de violación, denuncia. - Carece de personeria el fiscal<br />

para formular acusación en un proceso por tentativa de<br />

violación donde no existe la denuncia base del sumario; corresponde<br />

declarar nulo todo lo actuado. (Art. 72 del C. Penal).<br />

- Caso: A. Zabala, tentativa de violación. - Fallo<br />

del Juez Dr. Carlos J. Díaz Guerra, que se registra en el<br />

Juzgado de Sentencia, de la 2' Nominación, 2' Secretaria, Rosario.<br />

- Libro 11, al folio 398, y con fecha 21 de Abril de<br />

1928. - Nota marginal: Cámara de Apelaciones, Junio 16<br />

de 1928, confirmó.<br />

Abuso deshonesto, confesión, falta denuncia, nulidad. - No obstante<br />

la confesión del procesado que reconoce haber hecho<br />

tocamientos a la menor, ante la falta de la denuncia del<br />

representante legal de la víctima, debe declararse nulo todo<br />

lo actuado. Art. 72 del C. Penal). - Caso: Brandan S., ultraje<br />

al pudor de M. L. Tolosa. - Fallo del Juez Dr. Raúl<br />

Oliveros, que se registra en el Juzgado de Sentencia de la<br />

2' Nominación, P Secretaría, Rosario. - Libro 11, al folio<br />

453, y con fecha 18 de Noviembre de 1930. - Nota marginal:<br />

l' Sala, Febrero 13 de 1931, en la fecha la Cámara<br />

declara firme y ejecutoriada esta sentencia por haber desistido<br />

el Fiscal de Cámara de la apelación interpuesta.<br />

Violación, tenedor, denuncia. - El tenedor de una menor carece<br />

de facultad para formular la denuncia de un delito de instancia<br />

privada. Y atento que la menor tiene madre la cual<br />

no ha formulado ninguna denuncia, debe declararse nulo el<br />

proceso. (Art. 72 del C. Penal). - Caso: M. Soria, violación<br />

de A. Peroni. - Fallo del Juez Dr. Alberto Baldrich,<br />

que se registra en el Juzgado de Sentencia de la l' Nominación,<br />

2' Secretaria, Rosario. - Libro 22 al folio 447, y con<br />

fecha 12 de Mayo de 1931. - Nota marginal: En la misma<br />

fecha de la sentencia se declaró firme y ejecutoriada, en razón<br />

de haber sido consentida por las partes.

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