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322 JUAN F. GONZALEZ<br />

de personerla la madre para formular la denuncia y debe<br />

declararse nulo todo el proceso. - Caso: Cisnero R., nolaclón<br />

de R. Andrianl. - Fallo del Juez Dr. Antonio Pousa,<br />

que se registra en el Juzgado de Sentencia de la l' Nominación,<br />

2' Secretaria, Rosario. - Libro 19, al folio 276, y con<br />

fecha 22 de Junio de 1927. - Nota marginal: La Sala del<br />

Begundo turno y por desistimiento del Fiscal de Cámara, declaró<br />

firme y ejecutoriada esta sentencia.<br />

Tentativa de violación, denuncia. - La justicia no puede proceder<br />

de oficio, ni ejercer acción alguna cuando se trata de un<br />

delito de instancia privada, y ante la falta de denuncia de<br />

la vlctima y sus representantes legales, corresponde declarar<br />

la nulidad del proceso. (Art. 72 del C. Penal). - Caso: R.<br />

Rodrlguez, tentativa de violación de F. Sá.nchez. - Fallo<br />

del Juez Dr. Antonio Pousa, que se registra en el Juzgado<br />

de Sentencia de la l' Nominación, l' Secretaria, Rosario. ­<br />

Libro 27, al folio 20, y con fecha 10 de Junio de 1926. ­<br />

Nota marginal: Esta sentencia tué confirmada por la Excma.<br />

Cámara de Apelaciones, el 16 de Julio de 1925.<br />

~tAttva de vlolacl6n, denuncia, nulldad. - En los delitos dependientes<br />

de instancia privada la justicia no puede poner<br />

en movimiento la acción sino mediante la denuncia de la<br />

víctima y sus representantes legales; corresponde ante la<br />

falta de este requisito declarar nulo todo lo actuado. (Art.<br />

72 del C. Penal). - Caso: Sad M., tentaUva de violación de<br />

C. S. de Vila. - Fallo del Juez Dr. Emilio J. Pareto, que se<br />

registra en el Juzgado de Sentencia de la l' Nominación, l'<br />

Secretaría, Rosario. - Libro 25, al folio 336, y con fecha<br />

6 de Diciembre de 1923. - Nota marginal: En fecha 4 de<br />

Abril de 1924, quedó ejecutoriada la presente.<br />

Vlolaci6n, denuncia, mandatario. - Corresponde declarar nulo<br />

todo lo actuado en el sumarlo Instruido a ralz de un delito<br />

de instancia privada, cuando la denuncia base del proceso<br />

no está. hecha en debida forma, ya que la que se dice mandataria<br />

no presenta el poder que la acredite como tal. No<br />

es aceptable el mandato verbal en esta clase de juicio. (Art.<br />

72 del C. Penal). - Caso: A. Morales, y V. Yani, violación<br />

de M. López. - Fallo del Juez Dr. Emilio J. Pareto, que se<br />

registra en el Juzgado de Sentencia de la l' Nominación, l'<br />

Secretaria, Rosario. - Libro 26, al folio 372, y con fecha<br />

27 de Noviembre de 1924. - Nota marginal: Esta sentencia<br />

tué declarada firme y ejecutoriada el 2 de Diciembre<br />

de 1924.

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