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EL CODIGO PENAL y LA JUBISPRUDENCI4. 121 JURISPRUDENCIA. Vlolacl6n, falta de denuncia. - Cuando son dos las víctimas de la violación debe seguirse el proceso. sólo contra las personas que han sido denunciadas, y declararse nulo respecto al procesado contra quien ni la victima ni su representante legal formuló denuncia. - Caso: Durso J., Yenga R., Mingo B.• TrovarelU G., Nasimbene P. J., asalto y violación de M. L. Gauna y A. Gómez. - Fallo del Juez Dr. Eml1lo J. Pareto, que se registra en el Juzgado de Sentencia de la l' Nominación, l' Secretaria Rosario. - Libro 24, al folio 116, y con fecha 6 de Noviembre de 1922. - Nota marginal: En Agosto 7 de 1923, confirmó la Excma. Cámara de Apelaciones esta sentencia. Tentativa de vlolaci6n, ratificaci6n, denuncia. - SI la madre formula la denuncia en ausencia del padre, viniendo éste al plenario y aprobando la conducta de su esposa ratifica la denuncia, corresponde rechazar la nulidad alegada por falta de personeria de la madre para formularla, y condenar al agente por tentativa de violación a tres años de prisión. (Arts. 42, 72 Y 119 del C. Penal). - Caso: A. Pasencía, tentativa de violación de M. T. Fornasier. - Fallo del Juez Dr. Antonio Pousa, que se registra en el Juzgado de Sentencia de la l' Nominación, 2' Secretaria, Rosario. - Libro 20. al folio 630, y con fecha 18 de Julio de 1928. - Nota marginal: La Sala del segundo turno de la Excma. Cámara de Apelaciones confirmó esta sentencia. Delitos de instancia privada, personería. - El padre en el ejercicio de la patria potestad es quien debe formular la denuncia en los delitos de instancia privada; careciendo de personeria la madre de la menor debe declarase nulo todo lo actuado. - Caso: Benftez P. O., rapto y estupro de F. Cisterna. - Fallo del Juez Dr. Carlos J. Díaz Guerra, que se registra en el Juzgado de Sentencia de la 2' Nominación, 2' Secretaria, Rosario. - Libro 11, al folio 384, y con fecha 22 de Abril de 1930. - Nota marginal: Excma. Cámara en Mayo 22 de 1930 confirmó esta sentencia en todas sus partes. Vlolaci6n, denuncia, personería, nulidad. - Si la menor víctíma del delito tiene padre que ejerza la patria potestad, carece

322 JUAN F. GONZALEZ de personerla la madre para formular la denuncia y debe declararse nulo todo el proceso. - Caso: Cisnero R., nolaclón de R. Andrianl. - Fallo del Juez Dr. Antonio Pousa, que se registra en el Juzgado de Sentencia de la l' Nominación, 2' Secretaria, Rosario. - Libro 19, al folio 276, y con fecha 22 de Junio de 1927. - Nota marginal: La Sala del Begundo turno y por desistimiento del Fiscal de Cámara, declaró firme y ejecutoriada esta sentencia. Tentativa de violación, denuncia. - La justicia no puede proceder de oficio, ni ejercer acción alguna cuando se trata de un delito de instancia privada, y ante la falta de denuncia de la vlctima y sus representantes legales, corresponde declarar la nulidad del proceso. (Art. 72 del C. Penal). - Caso: R. Rodrlguez, tentativa de violación de F. Sá.nchez. - Fallo del Juez Dr. Antonio Pousa, que se registra en el Juzgado de Sentencia de la l' Nominación, l' Secretaria, Rosario. ­ Libro 27, al folio 20, y con fecha 10 de Junio de 1926. ­ Nota marginal: Esta sentencia tué confirmada por la Excma. Cámara de Apelaciones, el 16 de Julio de 1925. ~tAttva de vlolacl6n, denuncia, nulldad. - En los delitos dependientes de instancia privada la justicia no puede poner en movimiento la acción sino mediante la denuncia de la víctima y sus representantes legales; corresponde ante la falta de este requisito declarar nulo todo lo actuado. (Art. 72 del C. Penal). - Caso: Sad M., tentaUva de violación de C. S. de Vila. - Fallo del Juez Dr. Emilio J. Pareto, que se registra en el Juzgado de Sentencia de la l' Nominación, l' Secretaría, Rosario. - Libro 25, al folio 336, y con fecha 6 de Diciembre de 1923. - Nota marginal: En fecha 4 de Abril de 1924, quedó ejecutoriada la presente. Vlolaci6n, denuncia, mandatario. - Corresponde declarar nulo todo lo actuado en el sumarlo Instruido a ralz de un delito de instancia privada, cuando la denuncia base del proceso no está. hecha en debida forma, ya que la que se dice mandataria no presenta el poder que la acredite como tal. No es aceptable el mandato verbal en esta clase de juicio. (Art. 72 del C. Penal). - Caso: A. Morales, y V. Yani, violación de M. López. - Fallo del Juez Dr. Emilio J. Pareto, que se registra en el Juzgado de Sentencia de la l' Nominación, l' Secretaria, Rosario. - Libro 26, al folio 372, y con fecha 27 de Noviembre de 1924. - Nota marginal: Esta sentencia tué declarada firme y ejecutoriada el 2 de Diciembre de 1924.

EL CODIGO PENAL y LA JUBISPRUDENCI4. 121<br />

JURISPRUDENCIA.<br />

Vlolacl6n, falta de denuncia. - Cuando son dos las víctimas de<br />

la violación debe seguirse el proceso. sólo contra las personas<br />

que han sido denunciadas, y declararse nulo respecto al<br />

procesado contra quien ni la victima ni su representante legal<br />

formuló denuncia. - Caso: Durso J., Yenga R., Mingo B.•<br />

TrovarelU G., Nasimbene P. J., asalto y violación de M. L.<br />

Gauna y A. Gómez. - Fallo del Juez Dr. Eml1lo J. Pareto,<br />

que se registra en el Juzgado de Sentencia de la l' Nominación,<br />

l' Secretaria Rosario. - Libro 24, al folio 116, y con<br />

fecha 6 de Noviembre de 1922. - Nota marginal: En Agosto<br />

7 de 1923, confirmó la Excma. Cámara de Apelaciones esta<br />

sentencia.<br />

Tentativa de vlolaci6n, ratificaci6n, denuncia. - SI la madre<br />

formula la denuncia en ausencia del padre, viniendo éste<br />

al plenario y aprobando la conducta de su esposa ratifica la<br />

denuncia, corresponde rechazar la nulidad alegada por falta<br />

de personeria de la madre para formularla, y condenar al<br />

agente por tentativa de violación a tres años de prisión.<br />

(Arts. 42, 72 Y 119 del C. Penal). - Caso: A. Pasencía,<br />

tentativa de violación de M. T. Fornasier. - Fallo del Juez<br />

Dr. Antonio Pousa, que se registra en el Juzgado de Sentencia<br />

de la l' Nominación, 2' Secretaria, Rosario. - Libro<br />

20. al folio 630, y con fecha 18 de Julio de 1928. - Nota<br />

marginal: La Sala del segundo turno de la Excma. Cámara<br />

de Apelaciones confirmó esta sentencia.<br />

Delitos de instancia privada, personería. - El padre en el ejercicio<br />

de la patria potestad es quien debe formular la denuncia<br />

en los delitos de instancia privada; careciendo de personeria<br />

la madre de la menor debe declarase nulo todo lo actuado.<br />

- Caso: Benftez P. O., rapto y estupro de F. Cisterna.<br />

- Fallo del Juez Dr. Carlos J. Díaz Guerra, que se registra<br />

en el Juzgado de Sentencia de la 2' Nominación, 2' Secretaria,<br />

Rosario. - Libro 11, al folio 384, y con fecha 22<br />

de Abril de 1930. - Nota marginal: Excma. Cámara en Mayo<br />

22 de 1930 confirmó esta sentencia en todas sus partes.<br />

Vlolaci6n, denuncia, personería, nulidad. - Si la menor víctíma<br />

del delito tiene padre que ejerza la patria potestad, carece

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