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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 31<br />

prueba del hecho imputado; difamación cuando no admite<br />

la prueba; se reprimen, además, las injurias por hechos, escritos,<br />

imágenes o emblemas, (arts. 443 a 448) ; pero lo que<br />

distingue esencialmente las injurias de la calumnia y de la<br />

difamación, es siempre la ausencia de precisión en la imputación.<br />

(Véase el comentario de Nypels sobre los artículos<br />

citados, Code penal beige interpreté, tomo 2, pág. 503.<br />

Bruselas 1878).<br />

El Código Holandés, bajo el título común de ultrajes,<br />

reprime la difamación y todo otro ultraje intencional, caracterizándose<br />

la primera por la imputación de un hecho<br />

preciso y la intención de darle publicidad (arts. 261 y siguientes)<br />

.<br />

La prueba de la verdad del hecho imputado se admite<br />

especialmente cuando el juez la estima necesaria para que<br />

el querellado justifique la aserción de haber obrado en el<br />

interés general o defensa legítima, o si la imputación se ha<br />

dirigido contra un funcionario en ejercicio de sus funciones<br />

[art. 361).<br />

En el código húngaro de 1878, la difamación consiste<br />

en la imputación de un hecho que, si fuera verdadero, daría<br />

lugar a acciones penales contra aquel a quien se atribuye<br />

o le expusiera al desprecio público. La injuria consiste en<br />

cualquiera expresión o acto ofensivo que no constituye difamación.<br />

El código de la República Oriental del Uruguay, sancionado<br />

en 1889, adoptó principios análogos: reprime la<br />

imputación de un hecho determinado que podrá dar lugar<br />

a un procedimiento penal o disciplinario, o exponer al ofendido<br />

al desprecio o alodio público (art. 360); reprime con<br />

pena menor cualquiera otra ofensa con palabras o hechos,<br />

al honor, la rectitud o el decoro de una persona (art. 361).<br />

7. De este examen comparativo de la legislación, que<br />

es inoficioso continuar, resultan estas conclusiones: 1Q, que<br />

está admitido en general el principio de que todo hombre<br />

tiene derecho a ser respetado en su honor, en su reputación<br />

o en su dignidad, o por lo menos en su tranquilidad, y<br />

en tal principio se funda la represión de todo el que la ofende<br />

y la perturba; 2 Q , que en consecuencia, la regla general

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