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318 JUAN F. GONZALEZ<br />

En primer término, el padre; por ausencia, o imposibilidad<br />

de este, la madre; a falta de estos, el representante legal,<br />

y en caso de carecer de los mismos, de oficio. Este es<br />

también el criterio aconsejado por el Dr. Carlos Malagarriga<br />

C) y el mismo ha sido consagrado en nuestros Tribunales<br />

por la Cámara del Crimen.<br />

La ausencia momentánea, no puede justificar la intervención<br />

de la madre, desde que ella ni priva, ni suspende el<br />

ejercicio de la patria potestad. Por otra parte el criterio sustentado<br />

además de ser legal, es el más razonable y lógico,<br />

desde que implantarlo no significa ningún desmedro para<br />

la víctima, ya que la voluntad paterna es la que debe medir<br />

las consecuencias de la denuncia y resolver por la publicidad<br />

del hecho y el castigo del delincuente, o el silencio<br />

de la impunidad en salvaguarda de la honra de la menor<br />

y a fin de evitar el escándalo del proceso.<br />

Debemos reconocer que las numerosas nulidades alegadas<br />

en estos delitos por falta o incapacidad para formular<br />

la denuncia, van disminuyendo notablemente, a medida<br />

que los instructores se van compenetrando del verdadero<br />

espíritu de nuestra ley. De modo que establecer un criterio<br />

legal, no implica entorpecer el ejercicio de la acción, sino<br />

encauzarla por un procedimiento jurídico al cual debemos<br />

ajustarnos para llegar a establecer la responsabilidad del<br />

culpable, cumpliendo además todas las prescripciones y requisitos<br />

que nos exige nuestra ley.<br />

La interpretación y alcance del término te guardador",<br />

puede suscitar alguna dificultad. El Dr. Malagarriga, C)<br />

sostiene que el cargo de guardador, no es el de un representante<br />

legal y en consecuencia éste no tiene el ejercicio<br />

de la acción; su derecho se limita a formular la denuncia<br />

y ante falta de representante legal, debe procederse de<br />

oficio.<br />

El Dr. González Roura, (3) también llama la atención<br />

(1) El Código Penal Argentfno, tomo 1, pág. 447.<br />

(2) El Código Penal Argentfno, tomo 1, pág. 448.<br />

(3) Derecho Penal, tomo III, pág. 108. .

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