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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 317<br />

Manfredini, e) es el defensor de esta tesis, porque<br />

sostiene que los poderes discrecionales de la patria potestad,<br />

se convierten en derechos-deberes que no pueden voluntariamente<br />

abandonarse cuando se trata de la tutela efectiva,<br />

del amparo, protección, vigilancia y asistencia al menor,<br />

de modo que ante el incumplimiento de estos deberes,<br />

la madre debe reivindicarlos y en consecuencia en cumplimiento<br />

de ellos puede iniciar la acción criminal en beneficio<br />

de los mismos. Es indudable que es muy racional la<br />

solución sostenida por Manfredini, pero de acuerdo a las<br />

disposiciones de nuestra ley debemos rechazarla, ya que su<br />

aceptación lisa y llana implica implantar la denuncia obligatoria.<br />

Nos parece más aceptable el criterio de Salvagno Campos,<br />

e) quien sostiene que la vida irregular del padre, el<br />

desentendimiento de esos derechos-deberes con el cual<br />

compromete la moral y la seguridad de sus hijos menores,<br />

servirán sólo para privarle de los derechos de la patria<br />

potestad, y concederla a la madre. Y contempla además el<br />

caso que los trámites legales para la pérdida de la patria potestad<br />

pudiesen durar más de seis meses, término dentro<br />

del cual en la legislación Uruguaya debe formularse la denuncia,<br />

y lo resuelve dando personería al Ministerio de<br />

Menores, pues la ley del 9 de Abril de 1900, establece en<br />

su artículo 8 9 : ee la ejecución de todos los demás actos que<br />

fueren del caso para la protección de los menores, como lo<br />

haría un buen padre de familia ".<br />

Consideramos más legal el criterio del tratadista U ruguayo<br />

y creemos que es el que más se adapta a las prescripciones<br />

de nuestro derecho positivo, ya que entre nosotros<br />

no existiendo el término perentorio para formular la<br />

denuncia ésta puede hacerse en cualquier tiempo.<br />

Entre nosotros es el padre el autorizado expresamente<br />

por la ley para formular la denuncia en los delitos de instancia<br />

privada, y en consecuencia la madre no puede arrogarse<br />

los derechos de la paternidad.<br />

(1) Del c. Il buon costo pá.g. 167.<br />

(2) Los del1tos sexuales, págs. 227 y 228.

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