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316 JUAN F. GONZALEZ<br />

tupro, abuso deshonesto y rapto, la considera de instancia<br />

privada, vale decir que la denuncia de la víctima o de su represenrante,<br />

es el medio legal de ponerla en movimiento,<br />

pues formulada ésta debe intervenir el ministerio Fiscal y<br />

proseguirla conjunta o independientemente de la parte<br />

ofendida y aún mediando desistimiento.<br />

El artículo 72 al considerar la acción correspondiente<br />

establece dos procedimientos distintos: el uno cuando la<br />

acción se inicia mediante la denuncia de parte; y el otro<br />

cuando se debe proceder de oficio.<br />

En el primer caso establece: _u En los casos de este artículo,<br />

no se procederá a formar causa sino por acusación<br />

o denuncia del agraviado o de su tutor, guardador o representantes<br />

legales". Mientras la víctima del delito sea capaz, el<br />

problema no adquiere ninguna dificultad, dado que todo<br />

queda supeditado al criterio absoluto de la misma.<br />

Cuando la víctima es incapaz, el curador de la misma<br />

es el encargado de poner en movimiento la acción. Pero<br />

cuando resulta una menor sujeta a la patria potestad o a<br />

la tutela, es al representante legal al que corresponde ejercerla,<br />

pudiendo en este caso originar en la práctica alguna<br />

dificultad.<br />

De acuerdo a las prescripciones del Código Civil el padre<br />

es el que ejercita los derechos de la patria potestad en<br />

forma excluyente, y sólo en caso de muerte, o de haber incurrido<br />

en la pérdida de ese derecho, pasa entonces a la<br />

madre. (Art. 1Q. de la Ley 10.903), sobre patronato de menores,<br />

modificatoria del arto 264 del C. Civil.<br />

Esto sentado, es al padre al que corresponde el ejercicio<br />

de la acción, y en ausencia o imposibilidad de éste, a<br />

la madre. Pero en el terreno de la práctica, pueden suscitarse<br />

problemas que adquieren cierta dificultad, ya que el<br />

padre en ejercicio de la patria potestad puede negarse a<br />

formular la denuncia, bien porque vive separado de su familia.<br />

bien porque está desentendido de sus hijos, o por<br />

una aberración de su criterio moral, y entonces surge el<br />

problema de si puede la madre poner en ejercicio la acción<br />

supliendo la omisión de los derechos de la paternidad.

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