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EL CODlGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 315<br />

que es ésta una cuestión que atañe más al orden civil que<br />

al criminal.<br />

Reconocida la filiación o declarada por el juez, surgen<br />

entonces las obligaciones de la paternidad, legislada extensarnente<br />

por nuestro Código civil.<br />

* * *<br />

Del carácter de la acción. - El Proyecto del Dr. Tejedor,<br />

como el Código de 1886, al referirse a los atentados<br />

contra la honestidad, establece la acusación o denuncia<br />

de la víctima o de sus representantes legales, como requisito<br />

esencial para la substanciación del proceso, Acusación<br />

o denuncia, es decir, que involucraba en la disposición del<br />

artículo la querella de parte y la simple denuncia a los efectos<br />

de ejercer Iá acción, sin especificar en su texto a cuáles<br />

de los delitos se refería en particular. Pero luego hace<br />

el distingo y nos aclara recién el concepto al establecer:<br />

(1) H No basta pues que denuncien, que den noticia. Según<br />

el Código Español, bastará en las causas de violación<br />

y rapto la denuncia de la persona interesada. En el estupro<br />

por el contrario ha de haber acusación de la estuprada,<br />

de sus padres, de sus abuelos, o de su tutor".<br />

Es el mismo sistema del actual Código de Chile, que<br />

exige también la querella de parte para el estupro, y la simple<br />

denuncia para la violación y el rapto. [Are. 369 C.<br />

Chileno). En cambio el Código Uruguayo sigue un sistema<br />

completamente distinto: exige la denuncia en el delito<br />

de rapto, salvo en los casos de que la menor impúber carezca<br />

de padres y de tutor o el delito vaya acompañado con<br />

otro de acción pública. [Are, 271). y en la violación, estupro,<br />

atentado al pudor y corrupción, da el ejercicio de<br />

la acción sólo al ofendido, pudiendo procederse de oficio<br />

cuando resulte la muerte de la víctima o el hecho vaya<br />

acompañado de algún otro delito de acción pública. [Are,<br />

279, Código Uruguayo).<br />

Nuestro Código no establece ningún distingo en el<br />

delito de estupro. La acción en los delitos de violación, es-<br />

(1) Proyecto Tejedor, tomo 11, pAgo 333.

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