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EL CODlGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 313<br />

El artículo que estudiamos no se refiere a esta clase<br />

de participación; aplicarlo sería disminuir la responsabilidad<br />

del agente fundado en un lamentable error técnico jurídico.<br />

Un ejemplo práctico nos ilustrará mejor el caso: Si un<br />

padre o un hermano, o cualesquiera de las personas indicadas<br />

por la ley que participasen de un delito de estupro en<br />

la forma que establece el artículo 45 del Código, la responsabilidad<br />

penal de los mismos debe apreciarse de acuerdo<br />

a la disposición del artículo 122, porque ella está equiparada.<br />

a la del autor directo del delito por el artículo 45, Y<br />

la responsabilidad del autor para estos casos especiales está<br />

regida por la disposición del artículo 122.<br />

La disposición legal del artículo 133, se refiere a la<br />

participación de los simples cooperadores o auxiliadores<br />

del delito, para quienes de acuerdo a lo establecido en<br />

el artículo 46 debe disminuirse la pena correspondiente al<br />

delito de un tercio a la mitad. En este sentido cuando la<br />

participación delictuosa de una de las personas señaladas<br />

por la ley, encuadra en la disposición del artículo 46, debe<br />

funcionar la norma jurídica, no existiendo en tal caso disminución<br />

alguna de pena y debe aplicarse al cómplice la<br />

establecida directamente para el autor del delito común.<br />

Es decir: complicidad y participación de primer grado,<br />

caso del artículo 45, la responsabilidad es la que correspende<br />

al delito agravado especialmente por las sanciones<br />

de los artículos 122 Y 127 del Código Penal. Complicidad<br />

y participación de segundo grado, caso del artículo 46, la<br />

responsabilidad es la común establecida para el autor del<br />

delito sin disminución alguna. Tal es el alcance estrictamente<br />

legal de la disposición que estudiamos.<br />

La razón de agravar la responsabilidad en estos casos,<br />

es incuestionablemente aceptable, desde que se violan sagrados<br />

deberes impuestos no sólo por la voz de la sangre,<br />

sino también por la organización de la familia.<br />

Pacheco, C) quién es citado por Tejedor en su nota<br />

explicativa, auténtico y primitivo antecedente de nuestro<br />

(l) Derecho Penal, tomo 111, pág. 163. Proyecto Tejedor,<br />

tomo 11, pág. 334.

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