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09.05.2015 Views

EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 311 rar el mal, propósito que no puede llevarse a cabo en virtud de un impedimento legal. Ya hemos visto que el propósito, la intención de contraer matrimonio, no puede borrar las huellas del delito, desde que la ley exige el hecho real de la celebración del contrato, y éste tiene que ser legalmente válido para que surta todos sus efectos jurídicos. En las legislaciones europeas, este problema no puede ni plantearse, porque hay ya un criterio hecho sobre la materia. Es así que los códigos de Suecia, Portugal, Bélgica y Alemania, (1) establecen expresamente que la nulidad del matrimonio vuelve las cosas al estado en que estaban después del delito cometido, y tanto la víctima como sus representantes legales readquieren los derechos para perseo guir criminalmente al culpable. En la próxima reforma de nuestra leyes necesario que se tenga en cuenta expresamente la nulidad del matrirnonio y sus efectos jurídicos. • • • El matrimonio y los copartícipes. - Una última cuestión nos queda a considerar y es si el perdón judicial que otorga la víctima al aceptar el matrimonio, puede y ~ebe favorecer a los demás copartícipes del delito. La respuesta debe ser afirmativa, cuando el delito es cometido por varios individuos que han desempeñado el papel de cómplices y auxiliares del atentado. El matrimonio celebrado por uno de los partícipes del delito con la víctima, debe favorecer 2 todos. Esta es una cuestión que no admite ninguna clase de discusión, ya que está expresamente resuelta por la disposición del artículo 69 de nuestro Código Penal. (1) Grolzard, Derecho Penal, tomo V, pAgo 262.

312 JUAN F. GONZALEZ PARTICIPACION ESPECIAL. Artículo 133. Los ascendientes, descendientes, afines en línea recta, hermanos y cualquiera persona que, con abuso de autoridad, encargo o confianza, cooperaren a la perpetración de los delitos comprendidos en este título, serán reprimidos con la pena de los autores. * * * De los cooperadores calificados. - El código al tratar de los delitos contra la honestidad contempló la situación de los ascendientes, descendientes, afines en línea recta, hermanos, tutores o encargados, agravando la responsabilidad de los mismos cuando resultaban autores. Ahora en el precepto que estudiamos, considera la situación de estas mismas personas en calidad de simples cooperadores, castigándolas con la pena de los autores. Es necesario fijar bien el concepto, para poder hacer funcionar correctamente la norma jurídica y en este sentido tenemos que considerar primero, la forma como se estudia la participación criminal en la parte general del código, para poder diferenciar técnicamente al autor directo, al cómplice autor, y al cómplice con responsabilidad disminuida. En el artículo 45, se establece que los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación, sin los cuales no habría podido cometerse el delito, tendrán la misma pena de los autores. En igualdad de condiciones quedan los instigadores que hubiesen determinado directamente al autor a cometerlo. Esta participación de primer grado, que llamaremos necesaria, eleva al cómplice por el imperio de la propia ley a la categoría de autor identificando la responsabilidad,

312 JUAN F. GONZALEZ<br />

PARTICIPACION ESPECIAL.<br />

Artículo 133.<br />

Los ascendientes, descendientes, afines en línea recta,<br />

hermanos y cualquiera persona que, con abuso de autoridad,<br />

encargo o confianza, cooperaren a la perpetración de<br />

los delitos comprendidos en este título, serán reprimidos con<br />

la pena de los autores.<br />

* * *<br />

De los cooperadores calificados. - El código al tratar<br />

de los delitos contra la honestidad contempló la situación<br />

de los ascendientes, descendientes, afines en línea<br />

recta, hermanos, tutores o encargados, agravando la responsabilidad<br />

de los mismos cuando resultaban autores. Ahora<br />

en el precepto que estudiamos, considera la situación de estas<br />

mismas personas en calidad de simples cooperadores,<br />

castigándolas con la pena de los autores.<br />

Es necesario fijar bien el concepto, para poder hacer<br />

funcionar correctamente la norma jurídica y en este sentido<br />

tenemos que considerar primero, la forma como se estudia<br />

la participación criminal en la parte general del código,<br />

para poder diferenciar técnicamente al autor directo, al<br />

cómplice autor, y al cómplice con responsabilidad disminuida.<br />

En el artículo 45, se establece que los que tomasen parte<br />

en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores<br />

un auxilio o cooperación, sin los cuales no habría podido<br />

cometerse el delito, tendrán la misma pena de los autores.<br />

En igualdad de condiciones quedan los instigadores que<br />

hubiesen determinado directamente al autor a cometerlo.<br />

Esta participación de primer grado, que llamaremos necesaria,<br />

eleva al cómplice por el imperio de la propia ley a la<br />

categoría de autor identificando la responsabilidad,

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