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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 311<br />

rar el mal, propósito que no puede llevarse a cabo en virtud<br />

de un impedimento legal.<br />

Ya hemos visto que el propósito, la intención de contraer<br />

matrimonio, no puede borrar las huellas del delito,<br />

desde que la ley exige el hecho real de la celebración del<br />

contrato, y éste tiene que ser legalmente válido para que<br />

surta todos sus efectos jurídicos.<br />

En las legislaciones europeas, este problema no puede<br />

ni plantearse, porque hay ya un criterio hecho sobre la materia.<br />

Es así que los códigos de Suecia, Portugal, Bélgica<br />

y Alemania, (1) establecen expresamente que la nulidad<br />

del matrimonio vuelve las cosas al estado en que estaban después<br />

del delito cometido, y tanto la víctima como sus representantes<br />

legales readquieren los derechos para perseo<br />

guir criminalmente al culpable.<br />

En la próxima reforma de nuestra leyes necesario que<br />

se tenga en cuenta expresamente la nulidad del matrirnonio<br />

y sus efectos jurídicos.<br />

• • •<br />

El matrimonio y los copartícipes. - Una última cuestión<br />

nos queda a considerar y es si el perdón judicial que<br />

otorga la víctima al aceptar el matrimonio, puede y ~ebe<br />

favorecer a los demás copartícipes del delito. La respuesta<br />

debe ser afirmativa, cuando el delito es cometido por varios<br />

individuos que han desempeñado el papel de cómplices y<br />

auxiliares del atentado. El matrimonio celebrado por uno<br />

de los partícipes del delito con la víctima, debe favorecer<br />

2 todos.<br />

Esta es una cuestión que no admite ninguna clase de<br />

discusión, ya que está expresamente resuelta por la disposición<br />

del artículo 69 de nuestro Código Penal.<br />

(1) Grolzard, Derecho Penal, tomo V, pAgo 262.

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