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310 JUAN F. GONZALEZ<br />

efectuado dentro del matrimonio y ya hemos establecido al<br />

estudiar este delito que el acceso carnal contra la voluntad<br />

de la esposa no configura la violación.<br />

* * *<br />

De la nulidad. - Declarada la nulidad del matrimonio<br />

en virtud de haber sido celebrado mediante algún impedimento<br />

legal entre los contrayentes, se plantea un nuevo<br />

problema que puede acarrearnos alguna dificultad.<br />

Como siempre nuestro legislador nada nos dice sobre<br />

las consecuencias que esta nulidad debe tener en el proceso<br />

y sin embargo constituye esta cuestión una seria dificultad<br />

que hay que resolver en la práctica.<br />

Groizard se plantea este problema en la legislación<br />

española cuya disposición similar a la nuestra no resuelve<br />

expresamente el caso. Aquél aprecia el problema estudiando<br />

la clase de impedimento causante de la nulidad; si ésta es<br />

subsanable el problema no ofrece ninguna dificultad por<br />

cuanto con una simple ratificación puede salvarse.<br />

Cuando el impedimento legal es insalvable entonces<br />

el problema adquiere una seria dificultad. El autor citado<br />

lo resuelve teniendo en cuenta la buena fe del contrayente;<br />

y sostiene que cuando el matrimonio se ha celebrado desconociendo<br />

la existencia del impedimento, esta situación<br />

debe favorecer al procesado y en cambio la responsabilidad<br />

subsiste cuando el matrimonio se ha realizado a sabiendas<br />

de su nulidad, porque este nuevo acto doloso no<br />

constituye más que una nueva acción delietuosa. Este criterio<br />

es compartido por Salvagno Campos, C) pero nosotros<br />

no obstante la autorizada opinión de los maestros citados,<br />

nos permitimos respetuosamente disentir.<br />

Si el impedimento es insalvable los efectos jurídicos<br />

de la nulidad vuelven las cosas al estado en que se encontraban<br />

antes del acto celebrado. Aquí no podemos considerar<br />

ni la buena, ni la mala fe del contrayente, pues ante<br />

la nulidad del matrimonio sólo queda el propósito de repa-<br />

(1) Los deUtos sexuales, pAgo 178.

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