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09.05.2015 Views

EL CODIGO PENAL T LA JURISPRUDENCIA 309 delincuente se casara con la ofendida, se ha añadido al final la cláusula ce haya o no mediado condena". Con estas palabras se aclara el precepto y se establece inequivocadamente que el perdón de la pena deberá tener lugar en cualquier instante que se realice el casamiento, sea antes, sea después, de ser juzgado y sentenciado el culpable y aunque éste fuere condenado". Este es también el sistema del Código Chileno, que expresamente en el artículo 369 dispone ce que en todo caso se suspende el procedimiento o se remite la pena casándose el ofensor con la ofendida ". y la Comisión redactora del Código establecía: C) ce El primer inciso del artículo, (actual inciso penúltimo) fué modificado a indicación del Sr. Reyes e~gregándo~e a la frase:, ce ce~a el procedimiento", esta otra o se remite la pena a fin de comprender no sólo el caso en que el proceso esté pendiente, sino también aquel en que se haya sentenciado ya ". Si estos antecedentes no fueran bastantes para propiciar la solución que sostengo, habrían razones de orden legal que nos conducen al mismo fin. En cuanto a la celebración del matrimonio antes de la sentencia condenatoria, no admite duda alguna; la dificultad aparece cuando el contrato fIlatrimonial se ha celebrado después de la sentencia, pero entiendo que la solución legal debe ser idéntica. El legislador civil atribuye al matrimonio el efecto jurídico de legitimar todas las situaciones anteriores dando tal carácter a los hijos concebidos en esas relaciones ilícitas. Si esto es así, si al matrimonio celebrado le da la ley efecto retroactivo, legitimando todas las situaciones anteriores, debemos aplicar estas conclusiones en el fuero penal, El hijo concebido en un acceso carnal violento queda también legitimado por el subsiguiente matrimonio de los padres, en virtud de la ficción legal que da al matrimonio un efecto jurídico retroactivo al día de la concepción. Luego, si esto es así, resultará que el coito violento se habría (1) Santiago Lazo, Los Códigos Chilenos anotados, Códi­ ~o Penal, pág. 290 edición de 1916.

310 JUAN F. GONZALEZ efectuado dentro del matrimonio y ya hemos establecido al estudiar este delito que el acceso carnal contra la voluntad de la esposa no configura la violación. * * * De la nulidad. - Declarada la nulidad del matrimonio en virtud de haber sido celebrado mediante algún impedimento legal entre los contrayentes, se plantea un nuevo problema que puede acarrearnos alguna dificultad. Como siempre nuestro legislador nada nos dice sobre las consecuencias que esta nulidad debe tener en el proceso y sin embargo constituye esta cuestión una seria dificultad que hay que resolver en la práctica. Groizard se plantea este problema en la legislación española cuya disposición similar a la nuestra no resuelve expresamente el caso. Aquél aprecia el problema estudiando la clase de impedimento causante de la nulidad; si ésta es subsanable el problema no ofrece ninguna dificultad por cuanto con una simple ratificación puede salvarse. Cuando el impedimento legal es insalvable entonces el problema adquiere una seria dificultad. El autor citado lo resuelve teniendo en cuenta la buena fe del contrayente; y sostiene que cuando el matrimonio se ha celebrado desconociendo la existencia del impedimento, esta situación debe favorecer al procesado y en cambio la responsabilidad subsiste cuando el matrimonio se ha realizado a sabiendas de su nulidad, porque este nuevo acto doloso no constituye más que una nueva acción delietuosa. Este criterio es compartido por Salvagno Campos, C) pero nosotros no obstante la autorizada opinión de los maestros citados, nos permitimos respetuosamente disentir. Si el impedimento es insalvable los efectos jurídicos de la nulidad vuelven las cosas al estado en que se encontraban antes del acto celebrado. Aquí no podemos considerar ni la buena, ni la mala fe del contrayente, pues ante la nulidad del matrimonio sólo queda el propósito de repa- (1) Los deUtos sexuales, pAgo 178.

EL CODIGO PENAL T LA JURISPRUDENCIA 309<br />

delincuente se casara con la ofendida, se ha añadido al final<br />

la cláusula ce haya o no mediado condena". Con estas<br />

palabras se aclara el precepto y se establece inequivocadamente<br />

que el perdón de la pena deberá tener lugar en cualquier<br />

instante que se realice el casamiento, sea antes, sea<br />

después, de ser juzgado y sentenciado el culpable y aunque<br />

éste fuere condenado".<br />

Este es también el sistema del Código Chileno, que expresamente<br />

en el artículo 369 dispone ce que en todo caso<br />

se suspende el procedimiento o se remite la pena casándose<br />

el ofensor con la ofendida ". y la Comisión redactora del<br />

Código establecía: C) ce El primer inciso del artículo, (actual<br />

inciso penúltimo) fué modificado a indicación del<br />

Sr. Reyes e~gregándo~e a la frase:, ce ce~a el procedimiento",<br />

esta otra o se remite la pena a fin de comprender no<br />

sólo el caso en que el proceso esté pendiente, sino también<br />

aquel en que se haya sentenciado ya ".<br />

Si estos antecedentes no fueran bastantes para propiciar<br />

la solución que sostengo, habrían razones de orden<br />

legal que nos conducen al mismo fin. En cuanto a la celebración<br />

del matrimonio antes de la sentencia condenatoria,<br />

no admite duda alguna; la dificultad aparece cuando el contrato<br />

fIlatrimonial se ha celebrado después de la sentencia,<br />

pero entiendo que la solución legal debe ser idéntica.<br />

El legislador civil atribuye al matrimonio el efecto jurídico<br />

de legitimar todas las situaciones anteriores dando<br />

tal carácter a los hijos concebidos en esas relaciones ilícitas.<br />

Si esto es así, si al matrimonio celebrado le da la ley<br />

efecto retroactivo, legitimando todas las situaciones anteriores,<br />

debemos aplicar estas conclusiones en el fuero penal,<br />

El hijo concebido en un acceso carnal violento queda<br />

también legitimado por el subsiguiente matrimonio de los<br />

padres, en virtud de la ficción legal que da al matrimonio<br />

un efecto jurídico retroactivo al día de la concepción.<br />

Luego, si esto es así, resultará que el coito violento se habría<br />

(1) Santiago Lazo, Los Códigos Chilenos anotados, Códi­<br />

~o Penal, pág. 290 edición de 1916.

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