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EL CODlCO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 307<br />

Los jueces civiles son los encargados por la ley de resolver<br />

las licencias matrimoniales, y si el padre no está obligado<br />

en ciertos casos de fundar, ni dar razones de su oposición,<br />

no quiere decir por ello, que el juez esté inhibido de<br />

resolver la venia con los antecedentes reunidos, y cuando<br />

no existe un impedimento legal debe triunfar la voluntad<br />

de la menor y concederse la venia cuando se trate de celebrar<br />

un matrimonio para reparar el daño moral causado en<br />

un atentado contra la honestidad.<br />

En nuestros tribunales se sentó una jurisprudencia<br />

donde sostuve la' misma tesis. Se trataba de un delito de<br />

estupro, y en la venia solicitada el padre, invocando la disposición<br />

del artículo 24 de la Ley de Matrimonio Civil, se<br />

negó a dar su consentimiento y la razón de su oposición. El<br />

juez resolvió la venia, y no existiendo ningún impedimento,<br />

no obstante la disposición del artículo 24 en que fundaba el<br />

padre su oposición, la concedió. Criterio éste que fué compartido<br />

por la Excma. Cámara de Apelaciones en 10 Civil.<br />

(1~ Sala).<br />

Entiendo que ésta es la verdadera doctrina; la solución<br />

contraria, sería invadir la esfera del derecho penal, ya que<br />

la acción pública no puede estar a merced de los caprichos<br />

de un padre ofendido. La única sanción que se puede hacer<br />

efectiva contra el menor, es la punitoria del artículo<br />

13 de la L. M. C., pero ante la falta de impedimentos legales<br />

debe triunfar siempre la voluntad de la menor.<br />

Así también lo indica Salvagno Campos, e} al citar<br />

a Pacheco, el cual si bien entiende que puede este procedimiento<br />

emplearse para anular la autoridad paterna, no deja<br />

de reconocer que la honra de la joven pesará mucho en<br />

la resolución de la venia.<br />

Es que debemos reconocer que se trata de un caso especial<br />

en que el legislador penal contempla exclusivamente<br />

la situación personal de la víctima del delito, y subordina<br />

el interés social al de la propia menor a los efectos de la<br />

reparación del daño causado, y en beneficio exclusivo de<br />

(] ) Los delitos sexuales, pág. 177. Pacheco tomo 111, página<br />

168.

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