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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCI.4. 301<br />

viembre de 1931, (11 Sala) y modificada respecto a la pena<br />

impuesta, elevada a cinco años de prisión, accesorias legales<br />

y costas, la cual termina el 15 de Septiembre de 1935.<br />

Rapto consensual y estupro. - De acuerdo al dictamen médico<br />

que establece que la menor ha sido desflorada de larga data,<br />

y atento a la falta de honestidad de la victima, debe declararse<br />

la inexistencia del estupro. Habiéndose establecido<br />

que la menor se fué por su voluntad con el procesado y ante<br />

su honestidad dudosa debe igualmente declararse que no<br />

existe el delito de rapto. Corresponde en consecuencia rechazar<br />

la querella y absolver al procesado. En cuanto al delito<br />

de lesiones leves debe declararse la prescripción operada. ­<br />

Caso: E. Demichelli, lesiones a E. Arias y rapto y estupro de<br />

M. Dellarosa. - Fallo del Juez Dr. Alberto Baldrich, que<br />

se registra en el Juzgado de Sentencia de la l' Nominación,<br />

2' Secretaria, Rosario. - Libro 22, al folio 22, y con fecha<br />

11 de Agosto de 1931. - Nota marginal: El 18 de Agoste<br />

de 1932, la Sala de primer turno de la Excma. Cámara do<br />

Apelaciones, confirmó esta sentencia en todas sus partes.<br />

Rapto Y estupro, presunci6n de honestidad. - Siendo la victima<br />

menor de quince años, la honestidad de la misma siempre se<br />

presume, y corresponde al procesado demostrar lo contrario<br />

en su descargo. Dada la edad del imputado, (57 años), ha<br />

Influido seguramente en el ánimo de la víctima, quien fué<br />

en busca de un protector y no de un estuprador. Corresponde<br />

confirmar la sentencia que lo condena por los delitos de<br />

estupro y rapto, moderando la pena Impuesta la que se reduce<br />

a cuatro años de prisión. (Arts. 120, 130, Y 55 del C.<br />

Penal). - Caso: Aragon D., rapto y estupro de B. Reinoso.<br />

- Fallo de la Cámara Criminal del Rosario que se registra<br />

en el Libro de Sentencias N9 4 1, al follo 342, y con fecha 17<br />

de DIciembre de 1935.

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