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300 JUAN F. CONZALEZ<br />

JURISPRUDENCIA.<br />

Rapto, estupro, denuncia. - El que falte la denuncia de uno de<br />

los delitos de instancia privada, no es óbice para que 118<br />

pronuncie sentencia sobre el hecho denunciado; debe declararse<br />

nulo el proceso respecto del estupro y condenarse al<br />

agente por el rapto denunciado a sufrir un año de prisión<br />

en forma condicional. (Arts. 26 y 130 del C. Penal). - Caso:<br />

L. Román, violación de S. Irusta. - Fallo del Juez Dr. Emilio<br />

J. Pareto, que se registra en el Juzgado de Sentencia de<br />

la l' Nominación, 2' Secretaria, Rosario. - Libro 16, al folto<br />

282, y con fecha 10 de Septiembre de 1924. - Nota marginal:<br />

La Sala del segundo turno con fecha 27 de Novíembre<br />

de 1924, confirmó esta sentencia.<br />

Rapto y estupro. - SI la madre que formula denuncia, lo hace<br />

sólo por la fuga de la menor, no puede el tribunal entrar a<br />

considerar el deltto de estupro consumado; debe juzgar sobre<br />

el rapto y condenar a su autor a ocho meses de prisión.<br />

(Art. 130 del C. Penal). - Caso: J. Juárez, rapto de E. MIcheles<br />

Zamora. - Fallo del Juez Dr. Emtlto J. Pareto, que<br />

se registra en el Juzgado de Sentencia de la l' Nominación,<br />

2' Secretaria, Rosario. -- Libro 16, al folto 370, y con fecha<br />

21 de Noviembre de 1924. - Nota marginal: La Sala del<br />

tercer turno por desistimiento del defensor del procesado<br />

confirmó esta sentencia.<br />

Rapto '1 estupro. - No habiendo demostrado el querellante, que<br />

sostiene la violación, la edad de la víctima menor de doce<br />

años, debe considerarse el deltto como estupro; existiendo<br />

probado en autos el rapto de la menor, debe apllcarse las<br />

reglas que rigen el concurso de delitos y condenar al procesado<br />

por el rapto y el estupro cometido a la pena de tres años<br />

y seis meses de prisión. (Arts. 120 y 131 del C. Penal). ­<br />

Caso: Basualdo M., rapto y estupro de R. Guardia. - Fallo<br />

del Juez Dr. Raul Oliveros, que se registra en el Juzgado de<br />

Sentencia de 2' Nominación, l' Secretaria, Rosario. - Libro<br />

11, al folto 673, y con fecha 20 de Junio de 1931. - Nota<br />

marginal: Confirmada por la Excma. Cámara el 21 de No-

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