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EL CODIGO PENAL T LA JURISPRUDENCIA 299<br />

violación, expusimos nuestro concepto sobre la misma, justificando<br />

allí la razón del agravante.<br />

* * *<br />

Olvido imperdonable. - Tanto en el delito de violación,<br />

como en los de estupro, corrupción y abuso deshonesto,<br />

aprobamos el criterio del legislador al considerar que estos<br />

atentados podían ser efectuados por personas que estaban<br />

unidas a sus víctimas por vínculos de sangre, o de autoridad,<br />

agravando en estos casos la responsabilidad.<br />

En el delito de rapto, no se contempla otro agravante<br />

que los que se fundan en la persona de la víctima y por<br />

esto es que considera la situación de la mujer casada y la<br />

menor de doce años. En cuanto a la responsabilidad del sujeto<br />

activo del delito, no tiene en cuenta para nada la persona<br />

del autor, ni los vínculos que puedan unirlo con la víctima.<br />

Se trata de un olvido imperdonable que apunta una falla<br />

de la ley, pues el rapto puede ser cometido por los ascendientes,<br />

afín en línea recta, hermano, sacerdote o encargado<br />

de la educación o guarda de la mujer, y en este<br />

sentido la responsabilidad debería agravarse pues no es posible<br />

aplicar las disposiciones comunes. T ócale al magistrado<br />

encargado de aplicar la ley, subsanar en lo posible estos<br />

errores lamentables, y así ante el margen dado para la represión<br />

del delito en el artículo pertinente, debe llevar la<br />

sanción dentro de lo posible hasta donde se aproxime a la<br />

justa represión del castigo, aplicando el criterio general de la<br />

responsabilidad del delincuente regido por el artículo 41 del<br />

Código, a falta de una disposición especial que contemple<br />

el caso.

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