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298 JUAN F. GONZALEZ<br />

Pero hay que hacer recalcar que es necesario el requisito<br />

de la seducción. En este sentido se pronuncia el maestro<br />

Groizard, (1) cuando afirma: u Aunque sea consintiéndolo<br />

la mujer ha de haber rapto. Lo cual quiere decir que ha de<br />

existir un hombre que haya formado el proyecto, y lo haya<br />

puesto en ejecución, de sacar a la mujer de la casa paterna<br />

o de la potestad de la persona bajo cuya vigilancia esté<br />

constituida. El rapto con anuencia de la mujer supone<br />

una seducción mayor o menor ejercida por un hombre.<br />

Cuando ésta no existe, cuando la iniciativa es de la mujer,<br />

cuando ella es la que expontáneamente abandona su domicilio<br />

para ir a echarse en brazos de su amante entonces no<br />

hay rapto ni propio, ni impropio; porque no hay persona<br />

que haya ejercitado los actos necesarios para poder ser<br />

considerado como sujeto activo del delito, reduciendo a la<br />

mujer a la condición de sujeto pasivo del mismo".<br />

La solución dada nos parece exacta y es la que se<br />

impone a nuestro derecho positivo, porque la menor que<br />

procede de esta manera no puede considerarse honesta a<br />

los efectos de invocar el amparo legal.<br />

También tuvimos la oportunidad al estudiar el estupro,<br />

de manifestar el alcance que debemos dar al factor<br />

de la honestidad.<br />

* * *<br />

Menor de doce años. - Por último contempla la ley<br />

el caso cuando el atentado se ejecuta sobre una menor de<br />

doce años y en este sentido agrava la penalidad imponiendo<br />

la sanción de dos a seis años de prisión aunque el rapto se<br />

ejecute con o sin el consentimiento de la víctima.<br />

Dos son los agravantes que considera expresamente<br />

el legislador: en el rapto en general cuando la víctima fuese<br />

una mujer casada, en el rapto especial de menores cuando la<br />

víctima tuviese menos de doce años.<br />

Al estudiar la violencia ce ope legis" en el delito de<br />

(1) Derecho Penal, tomo V, pá.g. 220. .

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