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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 295<br />

Para algunos el bien jurídico protegido, no es otro que<br />

la voluntad del sujeto pasivo, y en cambio para otros lo<br />

constituye la autoridad de la institución de la patria potestad,<br />

donde descansa el orden de la familia. De esta forma diversa<br />

de apreciar el derecho lesionado, surgen dos sistemas<br />

diferentes que han tenido ya acogida en algunas legislaciones<br />

como institución del derecho positivo.<br />

El Código Francés por ejemplo, adopta el sistema de<br />

la incapacidad de la menor para manifestar su libre voluntad,<br />

y en consecuencia funda en este vicio del consentimiento<br />

la responsabilidad. Pero entiendo que el solo hecho<br />

de la minoridad, no es una razón para alegar la falta de capacidad<br />

a los efectos de la manifestación del consentimiento;<br />

y no es una razón porque el legislador acepta como válida<br />

la voluntad de la menor para la celebración del matrimonio.<br />

Por otra parte la manifestación de la voluntad en la<br />

menor de 18 años, hace desaparecer el delito de carne en<br />

la totalidad de los códigos de los países civilizados (quince<br />

años en el nuestro) ; luego la minoridad no podemos tomarla<br />

como único fundamento de la responsabilidad.<br />

El sistema del Código Italiano, sigue una ideología distinta<br />

a la que acabamos de exponer y no tiene en cuenta<br />

la voluntad de la menor, porque para el legislador italiano<br />

el interés jurídico protegido, no es otro que la autoridad<br />

paterna o la autoridad del tutor en su defecto.<br />

Siendo la patria potestad y la tutela el derecho directamente<br />

lesionado, tenemos que la voluntad de la menor no<br />

juega ningún rol en la existencia del delito; por lo tanto<br />

el rapto se consuma cualquiera que sea la edad de la menor<br />

mientras se encuentre sometida a la autoridad de un representante<br />

legal. De modo que cuando el atentado es perpetrado<br />

con el beneplácito del padre o con la voluntad de la<br />

menor que careciere de padre y representante legal, no existiría<br />

ninguna responsabilidad por ausencia del derecho lesionado.<br />

De los dos sistemas expuestos, en mi entender el más<br />

racional y jurídico es sin duda alguna el adoptado por el<br />

Código Italiano. Pero nuestro codificador, como hemos di-

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