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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 291<br />

Otra cuestión no menos interesante se plantea cuando<br />

el matrimonio resulta nulo. ¿Debe o no funcionar la norma<br />

jurídica del agravante? No todas las opiniones están<br />

concordes. Nosotros para llegar a una solución más equitativa<br />

pensamos que debe hacerse una distinción de acuerdo<br />

al vicio que invalida al contrato, a los efectos de establecer<br />

si se trata de una nulidad absoluta o relativa, porque<br />

ambas nulidades producen efectos jurídicos distintos.<br />

Si se trata de un acto anulable, teniendo en cuenta que<br />

tales actos producen sus efectos mientras su nulidad no ha<br />

sido judicialmente declarada, entonces entendemos que en<br />

estos casos debe funcionar la norma jurídica del agravante.<br />

Pero cuando el matrimonio está afectado de un vicio que<br />

importa una nulidad absoluta, tal hecho no puede engendrar<br />

ningún efecto jurídico, y el fallo judicial sólo adquiere<br />

el valor de una simple constatación. La situación legal de<br />

la mujer en este caso, es la de una simple concubina y en<br />

consecuencia no debe agravarse la responsabilidad.<br />

La situación de la mujer divorciada entiendo que está<br />

amparada por el precepto legal. El divorcio en nuestra ley<br />

no disuelve el vínculo matrimonial y sólo se reduce a una separación<br />

de cuerpos y de bienes, por 10que el rapto perpetrado<br />

sobre una mujer divorciada debe agravarse de acuerdo<br />

al precepto legal que no hace distinción alguna.<br />

Si esta solución la damos con la mujer divorciada,<br />

fundados en que en nuestra ley de divorcio no disuelve el<br />

vínculo matrimonial, con mayor razón opinamos en el mismo<br />

sentido cuando se trata de una separación entre esposos<br />

sea esta judicial o extra-judicial, Y llegamos a esta conclusión<br />

porque el artículo no hace distinción alguna, se refiere<br />

sólo a la víctima cuando está ligada con un vínculo<br />

matrimonial, y esta condición se cumple en el caso de la<br />

simple separación de cuerpos, como en el estado actual de<br />

nuestro divorcio, desde que como hemos visto no tiene<br />

el efecto jurídico de disolver el vínculo.

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