09.05.2015 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

292 JUAN F. CONZALEZ<br />

La sustracción y la retención, admiten actos preparativos<br />

y ejecutivos que constituyen verdaderos episodios que<br />

pueden configurar jurídicamente la tentativa.<br />

El impedir la consumación de estos hechos, ya sea por<br />

los gritos de auxilio dados por la víctima, por la intervención<br />

de terceras personas o de la autoridad, implica detener<br />

la acción delictuosa en su principio de ejecución, lo que<br />

equivale a ponernos en presencia de una tentativa de rapto.<br />

* * *<br />

La sanción penal. - Nuestro legislador le impone como<br />

sanción, la pena de uno a cuatro años de prisión.<br />

La honestidad no juega ningún rol en el rapto en general,<br />

donde como hemos visto la violencia constituye una<br />

de sus características fundamentales. Pero si tenemos en<br />

cuenta que está considerado como un atentado contra la<br />

honestidad, no debemos pasar por alto este factor social para<br />

la individualización de la pena.<br />

Es cierto que no se hace distingo entre doncella, viuda<br />

honesta y mujer pública; pero el juez debe tener en cuenta<br />

estas circunstancias para hacer funcionar nuestra norma jurídica<br />

dentro de los límites establecidos en el precepto.<br />

* * *<br />

Mujer casada. - El único agravante que se tiene en<br />

cuenta al legislar sobre el rapto, es cuando la víctima resulta<br />

una mujer casada, para lo cual establece una sanción<br />

penal de dos a seis años de prisión.<br />

El precepto legal considera sólo la situación de la<br />

víctima sin hacer distingos de ninguna clase, en consecuencia<br />

el agravante se produce cuando la víctima resulta una<br />

esposa legítima de acuerdo a las prescripciones de nuestra<br />

Ley de Matrimonio Civil. Ahora bien, no podemos equiparar<br />

la situación de la concubina, a la de la esposa legítima,<br />

porque el concubinato no es una institución reconocida<br />

por nuestro derecho, que ampara única y exclusivamente<br />

a la institución jurídica del matrimonio.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!