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290 JUAN F. GONZALEZ<br />

La finalidad de contraer matrimonio, es precisamente<br />

una de las razones que pueden justificar la configuración especial<br />

de este delito, ya que la finalidad de los propósitos<br />

deshonestos, está reprimida con las diversas sanciones que<br />

rigen los atentados contra la honestidad.<br />

El maestro Groizard, (1) al considerar el punto, parecería<br />

que escribiese para nosotros y en su crítica sana y doctrinaria<br />

nos enseña: u A lo que no puede extenderse el alcance<br />

de las palabras de la ley, es, por desgracia, hasta apreciar<br />

dentro de la incriminación al que roba a una mujer,<br />

contra su voluntad, con el fin de obligarla a contraer matrimonio.<br />

El que tal hace, comete solamente un rapto con<br />

miras reprobadas, dignas de censura y de castigo; pero no<br />

puede decirse que lo hace con miras deshonestas. De esta<br />

interpretación, ajustada a los recomendados principios de<br />

la ciencia, resulta un duro reproche contra el artÍculo cuyo<br />

comentario estamos escribiendo, porque en él ha quedado<br />

fuera del círculo de imputación el acto que más caracteriza<br />

la naturaleza propia del delito de rapto, en su concepto<br />

moderno, el único que justifica la necesidad social de hacer<br />

de él una entidad jurídica especial ".<br />

ct' La estrecha noción del delito de rapto que, inspirándose<br />

en los códigos de Francia y del Brasil, nuestros legisladores<br />

nos han dado en el texto actual, es, bajo aquel<br />

punto de vista, sumamente desgraciada. La violencia y el<br />

fraude a que las mujeres podían verse sujetas a consecuencia<br />

de las miras deshonestas de sus raptores, no reclamaban<br />

en términos absolutos esa protección especial por parte<br />

de la ley, pues castigadas estaban implícitamente con las<br />

penas señaladas para la represión de actos de violación y<br />

de abusos deshonestos consumados, y de delito frustrado y<br />

de tentativa de este linaje de hechos. Lo que sí necesitaba<br />

y necesita sanción particular, r por tanto, lo que vendría<br />

a justificar la creación de la nueva especie, es la situación<br />

jurídica creada por el que roba una mujer, no con ningún<br />

fin lúbrico sino con los propósitos matrimoniales".<br />

(1) Derecho Penal, tomo V, pAg..211 '7 212.

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