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28 JUAN F. GONZALEZ<br />

(Gutiérrez, Práctica criminal de España, Madrid 1826, 4"<br />

edición, título 1, pág. 111), o acusación calumniosa, de que<br />

se habla en los artículos 340 a 342, sin nombrar la calumnia.<br />

Pero conviene recordar que el Código de 1822, había<br />

en su artículo 669, llegado a concordar el concepto legal de<br />

la calumnia con el que tiene el lenguaje corriente, o como<br />

definía Escriche: (el delito que uno comete atacando o hiriendo<br />

maliciosamente el honor y la reputación de otro, con<br />

mentiras e imputaciones falsas): (El que en discurso o acto<br />

público, en papel leído o en conversación tenida abiertamente<br />

en sitio o en reunión pública, calumnie a otro imputándole<br />

voluntariamente un hecho falso, de que si fuere cierto<br />

le podría resultar alguna deshonra, odiosidad o desprecio, en<br />

la opinión común de sus conciudadanos, o algún otro perjuicio,<br />

sufrirá una reclusión de uno a seis años y se retractará<br />

públicamente de la calumnia). Los artículos 700 a 702<br />

confirman el concepto de la calumnia como el de cualquier<br />

imputación falsa que perjudique el honor o la reputación.<br />

4. La reforma de 1850 dió por primera vez a la calumnia<br />

el concepto limitado de las definiciones que he transcrito,<br />

encerrándola en los términos de falsa imputación de delito<br />

que dé lugar a la acción del ministerio fiscal, mientras reserva<br />

la denominación de injuria a la imputación del delito<br />

acusable sólo por acción privada.<br />

La influencia de este código en la legislación americana<br />

de lengua española, es para mi muy manifiesta.<br />

Se advierte de modo evidente en el Proyecto de código<br />

penal de la República Argentina, preparado en 1865 por<br />

el Dr. Tejedor, proyecto que no tuvo sanción en el Congreso<br />

nacional, pero que, dadas las facultades que la constitución<br />

nacional concedía a las provincias para darse códigos<br />

en tanto no fueran sancionados los de la nación, rigió como<br />

ley en casi todas las provincias. El proyecto adoptó las definiciones<br />

de las injurias y calumnias del código español de<br />

1850, en el título VII, del libro 1, parte 11, haciendo constar<br />

que ya las había adoptado el código del Perú, en los arts.<br />

281 a 288. Las definiciones propuestas en el proyecto de Tejedor,<br />

se han conservado en el código actualmente en vigor<br />

desde 1887 ( arts. 177 a 186).

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