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288 JUAN F. GONZALEZ<br />

ríamos, como piensa el Dr. Irureta Goyena, C) frente a<br />

un delito putativo, que en materia penal no es hoy admisible,<br />

aunque antiguamente se hayan considerado las infracciones<br />

que revestían este carácter.<br />

* * *<br />

3 Q. La objetividad ideológica. - El elemento de la<br />

objetividad ideológica o sean los propósitos, la finalidad que<br />

impulsó al agente en el desarrollo de los hechos, cobra una<br />

importancia destacada en esta clase de infracciones. El hech~<br />

de la simple privación de la libertad puede ser causa<br />

común, concurrente en varias infracciones delictuosas. Así,<br />

cuando la privación de la libertad responde a un espíritu<br />

de venganza, constituye un atentado contra la libertad<br />

individual; el mismo hecho con el propósito de procurar el<br />

rescate de la víctima, nos pone en presencia de una extorsión;<br />

y en cambio si la sustracción o retención obedece a<br />

fines deshonestos estaríamos ante la consumación de un<br />

rapto.<br />

Es por esta razón, el porqué, la finalidad que indujo<br />

al agente en la perpetración del atentado cobra su importancia<br />

capital en este delito, ya que como hemos visto nos<br />

sirve para clasificarlo técnicamente.<br />

De aquí se desprende que la intención delictuosa que<br />

constituye el dolo, debe ser general y especial, para configurar<br />

el atentado. Es decir, que no basta la sola privación<br />

voluntaria de la libertad, (dolo general) sino que además<br />

debemos agregar a esa privación los propósitos deshonestos,<br />

(dolo específico) y de esta conjunción surge nítida<br />

e inconfundible la figura del rapto.<br />

En consecuencia el dolo específico nos sirve como hemos<br />

visto para clasificar el delito en la técnica moderna y distinguirlo<br />

de los demás atentados contra la libertad individual.<br />

Debo hacer notar muy especialmente, que no es necesaria<br />

para la consumación del delito, la realización de los<br />

(1) Obras Completas, tomo VI, Pá.g. 63.

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