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EL CODICO PENAL T LA JURISPBUDENCI\ 287<br />

legal, para referirnos a la violencia presuntiva, donde el<br />

agente aprovechando un estado natural o artificial en que<br />

la víctima carece de voluntad, comete el atentado, y entonces<br />

surge el precepto legislativo que sustituye a la voluntad<br />

de la víctima.<br />

La violencia física debe ser ejercida directamente sobre<br />

la persona de la víctima .En cambio la violencia moral<br />

puede ser directa o indirecta. El primer caso sucede cuando<br />

la amenaza que produce la intimidación es hecha personalmente<br />

y el segundo cuando es dirigida contra otras personas<br />

allegadas por vínculos de sangre o de afectos a la<br />

propia víctima.<br />

En este sentido la amenaza debe ser real para que haga<br />

surgir el riesgo intimidatorio y sea capaz de sojuzgar la voluntad<br />

a los efectos de considerarla idónea para configurar<br />

el delito.<br />

Todas estas causales han merecido nuestra atención al<br />

tratar de la violación, conclusiones que son también aplicables<br />

en el presente caso.<br />

Por último, el fraude puede llegar a constituir un elemento<br />

del delito. El está integrado por las maniobras que<br />

caracterizan el engaño. En este sentido el fraude es más<br />

propiamente usado para la traslación de la víctima al sitio<br />

del secuestro, que para la retención de la misma; sin descartar<br />

en absoluto que se pueda llegar también en algunos casos<br />

a retener una mujer por medio del engaño.<br />

Vamos a tocar el punto de la violencia necesaria. Ya<br />

al hablar de la violencia en el segundo tomo de la obra,<br />

cuando tratamos el delito de hurto para diferenciarlo del<br />

robo, sosteníamos con el criterio del maestro Carrara,<br />

que la violencia debía ser necesaria y útil para calificar el<br />

delito. Aquí mantenemos la misma manera de pensar, desde<br />

que la violencia conminatoria tiene que revestir este carácter<br />

para llegar a configurar el rapto.<br />

Demostrado que sea legalmente que la violencia ejercida<br />

sobre la víctima ha sido innecesaria, por la razón de que<br />

ésta aceptaba el secuestro, la responsabilidad criminal del<br />

hecho desaparece no obstante la violencia empleada. Esta-

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