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286 JUAN F. GONZALEZ<br />

o una tentativa de estos delitos, pero el hecho no puede configurar<br />

el rapto, porque es otro el traslado delictuoso a que<br />

se refiere el precepto legal.<br />

En tesis general no podemos hablar de sustracción<br />

mientras el traslado no ha sido efectuado, y éste lo debemos<br />

considerar desde el momento que la víctima ha sido sacada<br />

de la esfera de sus familiares o allegados, que ejercen su vigilancia.<br />

El rapto, de acuerdo como lo entiende la doctrina y lo<br />

sanciona nuestro precepto legal, no sólo se verifica por el<br />

traslado de la víctima, sino también por la retención indebida<br />

de la misma. Sin embargo el maestro Puglia con una<br />

interpretación más bien etimológica del vocablo u rapto",<br />

que significa llevar una cosa con rapidez y violencia, sostiene<br />

que la retención indebida no debe configurarlo. Pero<br />

tal doctrina rechazada por la mayoría de los maestros del derecho<br />

es indiscutiblemente errónea y entre nosotros no debemos<br />

ni plantear siquiera el problema, ya que el precepto<br />

legal haciendo caso omiso al concepto etimológico del vocablo,<br />

se refiere expresamente a la sustracción y a la retención<br />

violenta, como elemento constitutivo del delito.<br />

En este caso lo mismo da efectuar el traslado violento<br />

de la víctima de un lugar a otro, que retener a la víctima en<br />

el lugar a donde ha ido voluntariamente.<br />

* * *<br />

2 Q • La violencia. - Al tratar de la violación tuvimos<br />

la oportunidad de estudiar este elemento constitutivo, que<br />

es común a ambos delitos. Tanto aquí, como allí, lo apreciamos<br />

bajo sus tres aspectos característicos, que consideran<br />

los expositores del derecho: física, moral y presuntiva.<br />

Vale decir, que trataremos de la coerción material, psicológica<br />

y legal.<br />

Decimos coerción material para referirnos a la fuerza fí·<br />

sica obrando directamente sobre la persona de la víctima; decimos<br />

psicológica, para referirnos a la violencia moral, que<br />

obrando en forma de amenaza o intimidación llega igualmente<br />

al sometimiento de la voluntad; y decimos por último

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