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EL CODICO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 285<br />

ro acepta que cuando es menor puede servir de víctima.<br />

Cuando el atentado se llegase a perpetrar contra un<br />

hombre, no es seguramente la clasificación del rapto la<br />

que técnicamente correspondería. Debemos buscar otra más<br />

apropiada de las que caracterizan la restricción de la libertad<br />

y el atentado a la honestidad, como el plagio, la extorsión<br />

o la violación, pero debemos abandonar definitivamente<br />

para estos casos la clasificación del rapto.<br />

* * *<br />

Elementos constitutivos. - De la disposición de nuestro<br />

precepto legal se infieren los elementos estructurales<br />

que unidos configuran el rapto y ellos son tres a saber: 1°.<br />

La abductio, o sea la sustracción y retención de la mujer,<br />

por medio del traslado de un punto a otro; 2°. La violencia,<br />

representada por la fuerza, la intimidación o el fraude y 3Q.<br />

La objetividad ideológica, equivalente a los propósitos que<br />

inspiraron la finalidad del agente.<br />

* * *<br />

10. La abductio. - El hecho de la sustracción requiere<br />

un cambio de lugar, y los antiguos juristas la hacían consistir<br />

en el traslado de un punto a otro, (abductio de loco ad 10­<br />

cum). Este requisito es fundamental para la existencia del<br />

delito; ahora bien, jurídicamente es indiferente a donde ha<br />

sido trasladada la víctima, si cerca o lejos del lugar de su<br />

residencia. Basta sólo que la H abductio" se verifique imposibilitando<br />

el auxilio de los familiares o allegados, pues<br />

en este aislamiento consiste la sustracción y nace el peligro<br />

que da origen a uno de los elementos necesarios del delito.<br />

Esto sentado, puede encontrarse la víctima en sus propios<br />

dominios; basta la imposibilidad de comunicarse con<br />

sus allegados para que se considere efectuado el traslado.<br />

El hecho de llevar a la víctima de una pieza a otra para consumar<br />

el atentado contra la honestidad, no podemos considerarlo<br />

como rapto, porque no existe en este caso H la ahductio<br />

"; podrá existir estupro, violación, abuso deshonesto

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