09.05.2015 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

EL CODIGO PENAL T LA JURISPRUDENCIA 283<br />

persona sustraída ni daba razón de su paradero. El error<br />

jurídico de esta disposición era evidente. Pudo el legislador<br />

tener en cuenta la circunstancia de la desaparición de la raptada<br />

para agravar la penalidad, pero sancionar el hecho como<br />

homicidio, sería llegar a sancionar en algunos casos el<br />

absurdo jurídico de castigar un homicidio sin la muerte de<br />

la persona.<br />

El Proyecto de 1906, consideró este delito bajo su doble<br />

faz: el rapto con violencia y fraude, y el consensual o<br />

sea el perpetrado sobre una menor con la anuencia voluntaria<br />

de la misma, sistema que ha adoptado nuestra legislación<br />

vigente.<br />

* * *<br />

El bien jurídico protegido. - La calificación del rapto<br />

en las diversas legislaciones no es uniforme. El reciente Código<br />

Uruguayo, siguiendo el sistema del Código Italiano,<br />

lo considera como un atentado contra las buenas costumbres<br />

y el orden de la familia. Sin embargo Carrara critica<br />

esta clasificación, porque piensa que mal puede considerarse<br />

un atentado contra las buenas costumbres y el orden de la<br />

familia, cuando este delito puede obedecer a la finalidad de<br />

contraer matrimonio, y termina el maestro sosteniendo que<br />

el bien jurídico protegido no puede ser otro que el derecho<br />

a la libertad individual, ya que la realización en algunos casos<br />

de los propósitos del agente no hace más que caraeteriaar<br />

otros delitos.<br />

El Código Alemán y Holandés, clasifican este delito<br />

como una infracción contra la libertad individual; en cambio<br />

el Código Francés establece una distinción según sean<br />

sus modalidades. Y así el rapto violento lo considera como<br />

un atentado contra la libertad individual y el rapto consensual<br />

sobre una menor, como atentado al orden de la familia.<br />

No hay duda que dentro del campo doctrinario considerando<br />

este delito bajo sus dos modalidades generales, tenemos<br />

que convenir que ante la violencia que caracteriza<br />

el rapto, la libertad individual es uno de los derechos lesionados.<br />

Cuando se trata del rapto consensual y la sustracción<br />

y retención se consuma con la voluntad de la menor,

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!