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278 JUAN F. CONZALEZ<br />

puede considerarse como un delito. culposo; él constituye<br />

un delito formal de mero peligro y de carácter doloso.<br />

* * *<br />

El alcance del precepto. - En el artículo anterior estudiamos<br />

el atentado público al pudor cometido por medio<br />

de la pornografía, libros, escritos, imágenes; ahora conternplamos<br />

el mismo delito por actos y exhibiciones obscenas<br />

cometidas en público o en lugares en que puedan ser vistas<br />

involuntariamente por terceros.<br />

El hecho lesivo debe siempre representar un atentado<br />

contra la moral o las buenas costumbres, y la diferencia sólo<br />

la encontramos en la forma de proceder. En el caso del<br />

artículo anterior podemos afirmar que es la inteligencia humana<br />

la que estaba al servicio de la delincuencia y el atentado<br />

iba dirigido más propiamente al pudor que a las buenas<br />

costumbres; en el presente se produce por medio de actos<br />

físicos, donde los hechos constituyen un atentado al pudor y<br />

a las buenas costumbres.<br />

La ley no exige que el autor responsable sea el propio<br />

ejecutor del hecho lesivo de la moral; antes bien, se pone en<br />

el caso del que ejecuta y del que hace ejecutar, y en este<br />

sentido puede ser el autor directo ejecutor o hacerlo por interpósita<br />

persona, o también valerse de animales. Cualquiera<br />

que sea el medio empleado, basta que el hecho producido<br />

sea lesivo de la moral para considerar perpetrado el delito.<br />

Estando considerado el ultraje público al pudor como<br />

un delito formal, no se necesita que el hecho lesivo sea presenciado<br />

por terceras personas, pues la sola ejecución de<br />

los actos en público o en lugar a que tenga acceso el público<br />

es suficiente para su configuración, pues la existencia del<br />

riesgo corrido es lo que caracteriza la responsabilidad, dado<br />

el sistema que adopta nuestro código para apreciar la infracción.<br />

La pena sancionada por el legislador para esta clase<br />

especial de atentado al pudor es la de multa de cincuenta a<br />

quinientos pesos.

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