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EL CODlGO PENAL y LA JUBI5PRUDENCI.\ 277<br />

y por último, el elemento subjetivo que como dijimos<br />

anteriormente estaba constituido por la conciencia y la voluntad<br />

del agente, traduce el dolo con que ese hecho es<br />

cometido.<br />

En el campo doctrinario italiano, existen dos sistemas<br />

para apreciar este elemento del delito. Uno que exige sólo<br />

que el hecho se haya verificado con conciencia y voluntad,<br />

sin entrar a averiguar sobre la finalidad, ni el móvil que impulsó<br />

al agente. Este es el sistema francés y de la casi totalidad<br />

de la jurisprudencia europea. El otro sistema exige<br />

además de la perpetración voluntaria de los hechos, el propósito<br />

determinado de ultrajar al pudor público, es decir,<br />

que para la configuración del delito se requiere un dolo especial,<br />

representado además por la finalidad del agente.<br />

Pincherli, (1) uno de los primeros comentaristas del<br />

antiguo Código Italiano, al tratar el elemento intencional<br />

de este delito decía: H En cuanto al elemento intencional,<br />

creo que sea necesario que los actos hayan sido cometidos<br />

con el preciso propósito de ultrajar al pudor o a las buenas<br />

costumbres, y que una obscenidad cometida por diversión,<br />

por capricho o por otro motivo similar, debe caer bajo la<br />

sanción del artículo 490 ".<br />

Nosotros nos inclinamos por el primer sistema que es<br />

el que acepta la doctrina francesa, ya que en nuestra legislación<br />

el delito de ultraje al pudor no puede adquirir el carácter<br />

de una falta y menos el de un delito culposo.<br />

Basta entonces que el acto lesivo de la moral sea cometido<br />

con conciencia y voluntad para que el delito exista,<br />

sin tener en cuenta la objetividad ideológica de la infracción.<br />

El nuevo sistema adoptado por el código italiano, nos<br />

trae la novedad de considerar esta figura del derecho criminal<br />

en su doble característica de delito doloso y culposo.<br />

(Art. 527. Código Penal Italiano de 1931).<br />

En nuestro derecho el ultraje público al pudor, no<br />

(1) 11 Códice Penale annotato, Boca. Turfn 1890, pág. 47I.<br />

Salvagno Campos, Los delitos sexuales, pág:. 291.

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