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276 JUAN F. GONZALEZ<br />

el elemento material que consiste en el hecho lesivo y el elemento<br />

subjetivo formado por la conciencia y la voluntad<br />

con que el acto es cometido.<br />

* * *<br />

En cuanto al sujeto activo del delito no lo encontramos<br />

identificado por nuestra ley, y cualquiera que fuese el<br />

sexo del autor del hecho lesivo, debe siempre considerarse<br />

como reo del delito de ultraje al pudor. El sujeto pasivo<br />

lo constituye el pudor de la colectividad, representado<br />

en el caso concreto en la persona a quien se infiere la lesión<br />

individual, y cuando no se ha podido identificar a la víctima,<br />

estaría siempre éste representado en el concepto abstracto<br />

del pudor social.<br />

El elemento material que constituye el acto lesivo al<br />

pudor público debe traducirse siempre en un hecho impúdico<br />

e inmoral. Basta que el hecho cometido sea capaz de ofender<br />

el sentimiento del pudor, y violatorio de las normas sociales<br />

que nos impone la cultura, para considerarlo idóneo y suficiente<br />

para configurar el delito.<br />

Esto sentado, aunque el acto no sea intrínsecamente<br />

inmoral, basta que resulte objetivamente deshonesto para<br />

constituir el delito. Así, el acceso carnal celebrado entre los<br />

esposos en público, sería un acto constitutivo del delito (y<br />

no podemos alegar que el coito, como elemento de la propagación<br />

de la especie, sea uno de los derechos y a la vez<br />

uno de los deberes más sagrados del matrimonio), puesto<br />

que los esposos no tienen derecho de quebrantar las normas<br />

sociales de cultura y cuando ésto suceda deben responder<br />

criminalmente de su acción indecorosa.<br />

Tampoco puede sostenerse que la inmoralidad del acto<br />

tenga sólo una finalidad sexual, pues basta que el hecho<br />

considerado inmoral sea capaz de violar las normas de cultura,<br />

para que el delito exista.<br />

El hecho lesivo puede ser también ejecutado por interpósita<br />

persona. Así, el que tomara a un demente o a un<br />

idiota como medio de sus impúdicas exhibiciones, sería igual.<br />

mente responsable como autor directo del delito de ultraje<br />

público al pudor. .

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