09.05.2015 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 275<br />

Código Uruguayo, ley N9. 9155, ha abandonado dicho<br />

sistema y podemos afirmar que en la actualidad al igual que<br />

nosotros, acepta el sistema italiano y francés de la formalidad<br />

del delito. Nos lleva a formular esta afirmación la<br />

disposición siguiente: C) u Comete ultraje al pudor el que,<br />

en lugar público o expuesto al público, ejecutare actos obscenos<br />

o pronunciare discurso de análogo carácter".<br />

Como vemos, hoy no se exige el requisito del escándalo<br />

público, de modo que ha abandonado el sistema de la<br />

materialidad, transformando la infracción criminosa del ultraje<br />

público al pudor, en un delito de mero peligro.<br />

* * *<br />

El bien jurídico protegido. - No hay duda que el<br />

interés jurídico lo constituye la moral social, pues si bien<br />

es cierto que en el caso concreto no puede caber duda alguna<br />

de que también está protegido el pudor individual de la<br />

propia víctima, no es menos cierto que la moral colectiva<br />

no es más que la resultante de la moralidad de cada uno de<br />

los miembros que componen la comunidad.<br />

El interés social que impone una norma de conducta<br />

a los individuos que componen la colectividad, se sobrepone<br />

al interés particular y de aquí que eleva este delito a<br />

la categoría de una infracción de acción pública. Por lo demás,<br />

si el interés particular ha sido lesionado públicamente,<br />

desaparece la razón y a la vez el interés de la propia victima<br />

para reservarse el ejercicio de la acción; y digo desaparece<br />

porque la publicidad del hecho, el conocimiento público<br />

que pone en evidencia el atentado, no justifica ya la<br />

razón de la reserva.<br />

* * *<br />

Elementos constitutivos. - Podríamos señalar entre<br />

los elementos del presente delito el sujeto activo y pasivo,<br />

(1) Código Penal Uruguayo, edición oficial, arto 277, pág. 110

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!