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272 JUAN F. GONZALEZ<br />

cia en forma contradictoria en la resolución del problema<br />

penal.<br />

Es por esto que decía al principio, que establecer la<br />

línea divisoria entre la moral y lo artístico, es un problema<br />

de alta cirugía jurídica:<br />

De aquí que la dificultad se mantiene en pie, desde<br />

que no existe en la doctrina una solución generalmente<br />

aceptada, pues todos los sistemas se estrellan ante la fría<br />

realidad del caso concreto, ya que existen dos preceptos<br />

frente a frente: la concepción del genio artístico que no pue·<br />

de admitir ningún horizonte y los preceptos eternos de la<br />

moral que tutela el pudor de la colectividad.<br />

En mi entender es el caso práctico concreto el que<br />

debe apreciar el juez para llegar a una solución equitativa,<br />

y libre de los prejuicios académicos, pesando las circunstancias,<br />

la finalidad del autor, los méritos artísticos de la<br />

obra, y los propósitos, podrá establecer así cuando debe<br />

existir o no la responsabilidad.<br />

* * *<br />

La sancron penal. - La sanción purunva impuesta<br />

es la de prisión de quince días a un año. La disposición comprende<br />

no sólo al autor, sino también al que fabrique, reproduce<br />

los libros, los escritos, los objetos y las imágenes<br />

obscenas, como al que los expusiere, distribuyere o hiciere<br />

circular.<br />

La sola ejecución de estos hechos es suficiente para la<br />

constitución del delito. Pero teniendo en cuenta que se trata<br />

de un delito doloso, exigimos los requisitos de la conciencia<br />

y la voluntad para su consumación.<br />

En este sentido el librero que vendiese sin saberlo una<br />

novela obscena que no conoce, cuando de sus ilustraciones<br />

no se desprende su contenido, no puede delinquir. El no<br />

tiene obligación de conocer ni leer todos los libros de su librería,<br />

porque esa no es la finalidad de su negocio; no es<br />

un lector, es un comerciante; y entonces si bien el acto de<br />

la venta es voluntario, le falta el factor de la conciencia para<br />

la violación dolosa del precepto legal.

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