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EL COBlGO PENAL y LA JURISPRUDENCI:\ 269<br />

correspondencias, ordenando la incineración de esas piezas.<br />

Fuera de esta ley no encontramos ningún otro antecedente<br />

en nuestra legislación.<br />

El Código de Tejedor no castigaba el ultraje al pudor<br />

público, ni siquiera el abuso deshonesto, porque dado el<br />

concepto que se tenía entonces de la violación, en dicho delito<br />

estaba comprendido la tentativa y el abuso deshonesto,<br />

desde el momento que no exigía la cohabitación sino la simple<br />

aproximación y los actos libidinosos.<br />

El Proyecto de 1906, fué el primero que consideró eso<br />

te delito, el cual tomó como modelo al Código Italiano (art.<br />

338) ; siendo sus disposiciones posteriormente incorporadas<br />

a nuestra legislación.<br />

De acuerdo al alcance del precepto se castigó tanto al<br />

autor, como al reproductor, porque, lo que la ley prohibe<br />

expresamente es: la fabricación, la reproducción, la circulación<br />

y la exhibición de escritos y figuras pornográficas,<br />

como así también los actos impúdicos que puedan ofender a<br />

la moral de un tercero.<br />

* * *<br />

El delito en nuestra legislación. - El delito de ultraje<br />

público al pudor nuestro legislador lo considera bajo sus<br />

dos aspectos fundamentales. Cuando es perpetrado por medio<br />

de escritos, imágenes u objetos obscenos, recibiendo en<br />

la doctrina el nombre especial de pornografía, y cuando es<br />

perpetrado por medio de actos y exhibiciones deshonestas.<br />

* * *<br />

Casos del artículo. - Dos aspectos nos presenta la<br />

pornografía dentro de nuestro precepto legal: el primero<br />

consiste en la producción y la preparación del objeto, y el<br />

segundo en la exhibición, circulación o difusión del mismo.<br />

Nuestro Código contempla estas dos situaciones y se<br />

limita a castigar la inmoralidad de un modo abstracto; es<br />

decir, que tan delictuoso es el hecho de la producción como<br />

el de la industria del objeto obsceno. Como dijimos al<br />

principio, este delito es relativamente moderno; por eso los<br />

códigos anteriores al siglo XX, no tenían en cuenta el pri-

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